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Título : DJL (causa Nº 21160)
Fecha: 7-ago-2017
Resumen : Un padre inició una demanda y solicitó la “tenencia” –estaba en vigencia el Código Civil anterior– de sus hijos E y N, ejercida unilateralmente por la madre de los niños. El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y otorgó el cuidado personal de N al accionante. Sin embargo, rechazó la petición en lo que concerniente a N, que quedó a cargo de la madre. La parte demandada interpuso un recurso de apelación contra esa determinación.
Argumentos: La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y adoptó un régimen de responsabilidad parental de cuidado personal compartido con la modalidad indistinta para los dos jóvenes (jueces Fajre y Solimine). “El anterior concepto de `tenencia´ ha sido eliminado para dar lugar al `cuidado personal de los hijos´, el que, ante el cese de la convivencia, puede ser ejercido por uno o ambos progenitores en orden a lo dispuesto en el art. 649 del CCyCN. Las modalidades pueden ser dos: a) el cuidado personal compartido alternado, en el cual el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores; b) el cuidado personal compartido indistinto, en el cual el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado, conforme lo establece el art. 650 del CCyCN”. “El cuidado personal unilateral del hijo es contemplado por el ordenamiento como un supuesto `excepcional´, brindando las pautas que deben ponderarse: a) la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro; b) la edad del hijo; c) la opinión del hijo; y d) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo (art. 653 CCyCN). La norma agrega que ` el otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente´, tendiendo a que aquel mantenga una participación activa y permanente con el hijo”. “[E]l cuidado que más se adecua a la situación de los hijos de las partes es el indistinto. En primer término destacaré que las situaciones puntuales expuestas en la demanda con relación a la vivienda, se han solucionado, y que, principalmente, las descriptas con relación al vínculo con la madre, hermanas y pareja de la madre, no revisten de gravedad alguna sino que, por el contario, se trata de una relación afectuosa con momentos de tirantez con respecto a la primera como consecuencia de la puesta de límites”. “Evidentemente lo que pretende N. es estar más asiduamente con su padre. Sin embargo, comparto lo expuesto por la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara en su dictamen con relación a que no puede adoptarse una decisión –que, por otra parte, importaría la separación de N. del grupo familiar en el cual se encuentran sus hermanas– basada sólo en el deseo de un joven que manifiesta estar molesto por la puesta de límites de su madre tendiente a que realice las tareas escolares u ordene sus pertenencias, pues no estaríamos exentos de un nuevo descontento y pedido de volver a la casa materna, frente a la puesta de límites que, seguramente, también impondría su padre para que cumpla con sus obligaciones. Lo cierto es que N reside de manera principal en el domicilio materno junto con su hermana E. –y ahora también sus hermanitas Á. y L.– desde el año 2006 y, conforme resulta de sus propios dichos, mantiene una buena relación tanto con ellas como con la pareja de su madre…”. “[L]a sentencia apelada otorgó el cuidado personal (unilateral) de N. E. D. a su padre y el de E. A. D. a su madre, haciendo ceder, tal como lo destaca el Ministerio Público de la Defensa, el principio de la unidad filial, valor que debe prevalecer frente a la separación que importó la disolución del vínculo matrimonial de los padres”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C
Voces: DERECHO DE FAMILIA
RESPONSABILIDAD PARENTAL
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
DERECHO A SER OIDO
CUIDADO PERSONAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DJL (causa Nº 21160).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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