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Título : FFMC c. Poder Ejecutivo CABA s. amparo
Fecha: 10-jul-2014
Resumen : En este caso, la accionante solicitó que se ordene al RUAGA (Registro único de aspirantes a guarda con fines adoptivos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) su admisión como aspirante, con fundamento en su derecho a la familia, a su pleno desarrollo como mujer y al interés superior del niño. El RUAGA había denegado la admisión con base en que la actora debía asistir a un espacio terapéutico para superar los obstáculos que dificultaron su inclusión en el Registro. Con posterioridad, la accionante acreditó haber cumplido con la medida sugerida y solicitó una nueva evaluación. El registro contestó que no correspondía la reevaluación peticionada conforme el art. 14 de la ley 25.854 (por no haber transcurrido el plazo de dos años). Finalmente, el magistrado de primera instancia declaró la nulidad del rechazo de la solicitud de nueva evaluación y ordenó a la demandada que tramite dicho pedido.
Argumentos: El rechazo de las inscripciones de guardas con fines adoptivas que caducan a los dos años son solamente aquellas en las cuáles los postulantes con proyectos ´no viables´ no acompañaron durante ese lapso nuevos elementos que permitan variar el juicio negativo respecto de su aptitud adoptiva o que no dieron cumplimiento a las medidas terapéuticas específicas que les fueron indicadas.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: ADOPCIÓN
REGISTRO DE (LISTA ABIERTA)
PLAZO
CADUCIDAD
GUARDA DE NIÑOS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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