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Título : VCPA (causa Nº 49174)
Fecha: 16-jun-2017
Resumen : El Tribunal Oral absolvió a una persona imputada por la comisión de los delitos de abuso sexual, exhibiciones obscenas, amenazas y lesiones y la condenó por un hecho que fue calificado como lesiones leves. El representante del Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión por considerar que la valoración de la prueba efectuada por los jueces fue arbitraria. Por su parte, la defensa cuestionó la sentencia en lo concerniente al hecho por el que su asistido fue condenado.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible la impugnación del representante del Ministerio Público Fiscal y rechazó el recurso de la defensa. El juez Bruzzone –a cuyo voto adhirió el juez Niño– sostuvo que el recurso de la fiscalía “…deb[ía] ser declarado inadmisible porque, sin perjuicio de dirigirse contra una sentencia definitiva (art. 457, CPPN) y de enmarcarse dentro de la limitación objetiva que para la acusación establece el inciso 1ero. del art. 458, CPPN, el único agravio que plantea es el de la falta de fundamentación (a contrario sensu, art. 123, CPPN) en la valoración de la prueba, en tanto se trata exclusivamente de una discrepancia”. “La acusación, en este caso, no demuestra ni supera el nivel de disconformidad con lo decidido, sin perjuicio de presentarlo como un caso de arbitrariedad, al no destacar cuál sería el vicio lógico o contrario a las reglas de la sana crítica, que determinaron el razonamiento por el que concluyeron absolviendo al imputado, tanto en lo que hace a la acreditación de las agresiones sexuales […], como en lo que se refiere al delito de exhibiciones obscenas, las amenazas coactivas y dos imputaciones por lesiones leves”. “El déficit probatorio señalado en la sentencia para concluir que, por imperio del principio de la duda (art. 3, CPPN), debían absolver al imputado, como surge de lo expuesto, se encuentra debidamente fundado y no se ve rebatido para llegar a considerarlo un acto arbitrario, porque la discrepancia en la forma en que fueron valorados los testimonios recibidos en el debate, no constituye un argumento de peso para modificar la decisión de los jueces que, de manera directa, tuvieron a su cargo la valoración y ponderación de los testimonios”. “[L]a diferencia que existe entre la tacha de arbitrariedad que nos plantea la defensa frente a la que nos propone la fiscalía, probablemente concluyan de la misma manera, descartándola, pero el derecho a revisión de la condena no se equipara al derecho que se le reconoce a la acusación para revisar una absolución y ha sido reconocido por nuestra Corte con extrema claridad a partir del fallo ‘Giroldi’, precedente a partir del cual se fue construyendo una línea jurisprudencial coherente que llega hasta ‘Duarte’, donde la equiparación, en cuanto a la posibilidad de revisar una sentencia definitiva de condena, no puede ser absoluta respecto de una absolución. En el precedente ‘Arce’ se dejó en claro que la situación del imputado no es igual a la de las demás partes del proceso, por lo que el acusador para poder lograr que en esta instancia se pueda revisar un fallo absolutorio, aparte de tener que superar las limitaciones previstas en el art. 458, CPPN, también debe demostrar, de manera clara, la ausencia de una adecuada fundamentación, lo que no ocurre en el caso, porque se limita a una mera discrepancia con la valoración de los testimonios recibidos en la audiencia o la ponderación de la prueba incorporada, lo que, en el caso, no demuestra que los jueces hayan actuado de manera arbitraria al resolver como lo hicieron”. “En la doctrina, y en importantes precedentes jurisprudenciales nacionales, se discute incluso si corresponde que la acusación cuente con un recurso para revisar una absolución; razón por la cual la necesidad de dar respuesta al imputado y su defensa frente a una sentencia definitiva son diferentes, y hace a los valores que están en juego en un modelo constitucional y convencional que, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen a la querella (víctima) y a la acusación en la leyes infra constitucionales, no equipara a las partes del proceso; donde al imputado sigue estando dotado de mayores garantías para preservarlo de los desbordes en los que puede incurrir el estado a través de la más extrema de las herramientas de control social con la que cuenta: el sistema penal, por las consecuencias que trae aparejado”. Por su parte, en su voto concurrente, el juez García señaló que “[l]os obstáculos a la admisibilidad del recurso no pueden ser superados por la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de Fallos: 328:3399 (‘Casal, Matías Eugenio’) en el cual pretende apoyarse el representante del Ministerio Público, que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar, o sea de agotar la revisión de lo revisable (confr. considerando 23 del voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti; considerando 11 del voto del juez Fayt, y considerando 12 del voto de la jueza Argibay), pues esa doctrina, elaborada respecto de casos en que se trataba de la primera pretensión recursiva del condenado contra una sentencia de condena, no se extiende también al caso en el que se trata del fiscal que recurre de la absolución. En ese caso, se trataba de establecer el alcance de la revisión garantizada al condenado por el art. 8.2, letra h, CADH, disposición que no aplica a los recursos del acusador público según ha declarado la Corte Suprema en Fallos: 320:215 (‘Arce, Jorge Daniel’), pues el Ministerio Público como órgano del Estado no podría invocar el amparo de esos instrumentos internacionales concebidos para la protección de personas o individuos”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: SENTENCIA ABSOLUTORIA
RECURSO DE CASACIÓN
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
FISCAL
FUNDAMENTO DEL RECURSO
DOBLE CONFORME
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Olivera Róvere (causa N° 14216)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VCPA (causa Nº 49174).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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