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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1432
Título : | BAH |
Fecha: | 15-jun-2017 |
Resumen : | Una persona detenida tenía obesidad mórbida, diabetes, hipertensión arterial, cardiopatías y problemas urológicos y endocrinológicos. El Cuerpo Médico Forense realizó un informe en el que señaló la necesidad de llevar a cabo medidas para que su salud no se vea afectada. Asimismo, la Procuración Penitenciaria de la Nación presentó un informe médico del que se desprendía que el detenido no podía realizar actividades de la vida cotidiana y que sufría un empeoramiento progresivo en su estado general de salud. En este marco, la defensa solicitó su prisión domiciliaria. El Tribunal Oral rechazó el pedido. En su decisión, sostuvo que la situación no se encontraba prevista entre los supuestos para conceder de la prisión domiciliaria (art. 10 CP y 32 de la ley 24.660). Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación. El Cuerpo de Peritos y consultores Técnicos de la DGN presentó un nuevo informe en el que señaló que debían arbitrarse medidas conducentes para el tratamiento integral del paciente. En ese sentido, aconsejó que el tratamiento se cumpla en un hospital extramuros debido a que el SPF no contaba con el soporte multidisciplinario necesario. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y anuló la decisión recurrida. Para decidir de ese modo, el juez Slokar sostuvo que se debía tener en cuenta lo señalado por el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la DGN y propuso reenviar el caso al Tribunal Oral para que dicte un nuevo pronunciamiento. Por su parte, la jueza Ledesma –en disidencia parcial– destacó el informe médico de la Procuración Penitenciaria y sostuvo que “[l]a razón de ser del instituto de la prisión domiciliaria, consiste en evitar que el encierro carcelario produzca un agravamiento de las condiciones personales de quienes se encuentra en prisión, más allá de lo que la propia privación de la libertad implica”. Asimismo, explicó que “…la resolución del tribunal [a quo], no da respuesta a los planteos efectuados por la defensa en orden a la materia en trato, y se sustenta en afirmaciones dogmáticas, ajenas al supuesto que toca examinar, circunstancias éstas que imponen la descalificación de lo decidido como acto jurisdiccional válido”. Respecto de los supuestos previstos en el Código Penal y la ley 24.660 para la concesión de la prisión domiciliaria, la magistrada consideró que “…no puede perderse de vista al momento de evaluar la aplicación de tales normas a las especiales alternativas del caso que toca decidir, que en materia penal, tiene una importancia preponderante el principio pro homine”. Aunque el juez Mahíques no acordó con los magistrados Slokar y Ledesma, adhirió a la solución propuesta por el primero a fin de resolver la suerte del recurso. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | PRISIÓN DOMICILIARIA DERECHO A LA SALUD INFORMES PERICIA MÉDICA PRINCIPIO PRO HOMINE |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BAH.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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