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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1425
Título : | LJA |
Fecha: | 6-jul-2017 |
Resumen : | Una mujer y un hombre contrajeron matrimonio en julio de 1994. De esa unión nacieron sus dos hijas. El hombre se desempeñó como empleado en relación de dependencia de la AFIP durante 30 años. La mujer trabajó en relación de dependencia hasta abril de 1997, momento en el que fue despedida. Después de 22 años de matrimonio se divorciaron. Posteriormente, la mujer promovió un incidente de compensación económica con fundamento en los arts. 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación. El ex cónyuge, al contestar demanda, reconvino con la misma pretensión. |
Argumentos: | El Juzgado de Familia de Paso de los Libres hizo lugar a la compensación económica solicitada por la suma de $191.376 y rechazó la reconvención planteada. “[S]e concluye que el ex cónyuge, no sólo se encuentra activo en el mercado laboral, sino que además posee un sólido ingreso económico, respaldado por la experiencia y desarrollo curricular de 30 años de trabajo y antigüedad a los efectos previsionales; contrariamente la Sra. L. contrajo matrimonio con 23 años de edad y a lo largo de la vida en común, con la salvedad del empleo que mantuvo al principio de la unión, brindó dedicación a la familia y a la crianza de sus hijas, decisión autónoma, pero que no quita que al tiempo en que se produce la ruptura matrimonial, la mujer queda en una situación laboral muy comprometida, situación que de manera expresa o tácita fue consentida por el Sr. L., poseyendo actualmente una edad que si bien no resulta avanzada, dificulta su reinserción en el mercado laboral con expectativas de independencia y autonomía económica. El desequilibrio patrimonial de la esposa se ha ido consolidando a lo largo del matrimonio, el cual durante la vida en común se mantuvo compensado, pero que al quiebre y finalización del matrimonio, se pone en evidencia, ya que el esfuerzo aportado en la crianza de sus hijas y la organización del hogar fueron en detrimento de su independencia individual, que encuentra su situación fáctica en el desempeño actual de una trabajo con un sueldo mensual, muy por debajo del mínimo vital y que resultaría solamente un 10 % de la remuneración mensual percibida por quien reconviene”. “Este instituto tiene como base la protección del cónyuge más vulnerable, para que pueda lograr su independencia económica hacia el futuro y no se vea obligado a recurrir al pedido de alimentos, por haberse acabado el proyecto de vida en común y con base en la solidaridad pos conyugal. `Se trata de un valioso mecanismo con perspectiva de género para superar el `estigma´ de `ser alimentado´, habitualmente asociado a un sistema de distribución de roles rígido, y muchas veces discriminatorio, que impacta mayormente en las mujeres´”. “De las pruebas testimoniales ofrecidas, los testigos son contestes en decir que la ex esposa realizaba ventas de cds y ropas en horarios de la tarde, que devenían en aportes a la economía familiar, además de las ocupaciones de organización del hogar, que no se reducen a las tareas domésticas, ya que contaban con servicio doméstico, de otro modo, se exigiría que la dedicación del cónyuge al trabajo del hogar sea excluyente, lo que impediría reconocer el derecho a la compensación en aquellos supuestos en el que cónyuge que lo reclama, hubiera compatibilizado el cuidado de la casa y la familia, con la realización de un trabajo (ventas dentro del hogar), a tiempo parcial. Dilucidada la procedencia de la compensación en favor de la incidentista, debemos abocarnos a su cuantificación, teniendo presente las pautas establecidas por el art. 442 C.C.C. pero sobretodo con la debida prudencia judicial”. |
Tribunal : | Juzgado de Familia de Paso de los Libres |
Voces: | COMPENSACIÓN MATRIMONIO FAMILIA DIVORCIO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LJA.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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