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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1389
Título : | SLA (CNACC) |
Fecha: | 4-may-2017 |
Resumen : | Dos individuos circulaban a bordo de un vehículo. El conductor impactó el automóvil contra la parte trasera de un colectivo. Su acompañante sufrió –entre otras heridas– cortes en la cara, fracturas de costillas y una contusión pulmonar. Por ese hecho, el conductor fue imputado por el delito de lesiones culposas graves. En la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo conciliatorio con la intervención del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos (Defensoría General de la Nación). En tal sentido, la víctima manifestó que no tenía interés en que la investigación continuara. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad con el acuerdo, dictaminó que la acción penal se encontraba extinguida y solicitó el sobreseimiento del imputado. El juzgado rechazó la presentación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con los votos de los jueces Bunge Campos y Rimondi, hizo lugar a la impugnación y sobreseyó al imputado: “[C]omo nuestro ordenamiento penal vigente no prevé la compensación de culpas, consideramos necesario determinar en el caso si ambos intervinientes aportaron condiciones prohibidas al suceso, a los efectos de atribuir el resultado como consecuencia de su obrar”. “[Al imputado] se le atribuye no haber anticipado su maniobra a través de la correspondiente luz de giro. Sin embargo […] tal previsión en el caso no aumentó el riesgo jurídicamente permitido, desde que no sólo la motocicleta conducida por [el coimputado] circulaba por un lugar prohibido, sino que procuró realizar una maniobra de adelantamiento para superar el colectivo, previo a que ingrese al primer carril de la derecha. Así las cosas, no se ha acreditado que la infracción al deber de cuidado que se le atribuye, aún de ser cierta –cuestión que no puede acreditarse con la prueba reunida– haya determinado, o de alguna manera, contribuido al resultado lesivo ocasionado…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I |
Voces: | ACCIDENTES DE TRÁNSITO CULPA DEBER DE CUIDADO SOBRESEIMIENTO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SLA (CNACC).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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