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Título : GMLG
Fecha: 10-ago-2017
Resumen : Una mujer con celiaquía solicitó a su obra social –Instituto Provincial de Salud de Salta– que le cubra la totalidad de los alimentos y medicamentos sin TACC que necesitaba. La obra social sólo le reconoció la suma de $375 mensuales por aplicación de la resolución Nº 1365/2015 del Ministerio de Salud de la Nación. En consecuencia, interpuso una acción de amparo.
Argumentos: El juez Domínguez –integrante de la Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Salta– hizo lugar parcialmente a la acción y ordenó reajustar el monto fijado a la suma de $900 desde la fecha de notificación. “Resulta determinante la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Samuel Kot en el sentido que siempre que se amerite el daño grave e irreparable que se causaría remitir el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, deben los jueces habilitar la instancia del amparo, ya que la existencia de otras vías procesales que puedan obstar a su procedencia no puede formularse en abstracto sino que depende –en cada caso– de la situación concreta a examinar”. “Ha precisado la Corte Cimera Nacional que no obstante que sus fallos no resultan obligatorios para situaciones análogas, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllos, quienes sólo pueden apartarse si proporcionan nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte en su carácter de intérprete suprema de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia […], criterio que por otra parte no puedo dejar de sostener en la actualidad teniendo presente que el amparo en el orden federal ha tenido expresa recepción en la Reforma de 1994, que dice en su art. 43 que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, razón por la cual ha eludido de manera clara aludir a la vía administrativa como reparo de procedencia de la acción. Además, el derecho a la salud –máxime tratándose de menores- se encuentra también receptado en tratados internacionales sobre derechos humanos, que por expreso mandato constitucional, en el pensamiento de los constituyentes de 1994, tienen igual jerarquía que la propia Constitución Nacional, con lo cual se ha ensanchado la base constitucional y enriquecido el espectro de derechos tutelados con rango supremo (art. 75 inc. 22)”. “Es oportuno poner énfasis en orden a la patología que aqueja a la actora que por Ley 26.588 del año 2009, se declaró de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca (artículo 1°), estableciéndose en su artículo 2° que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación. Su artículo 9 –redacción conforme Ley 27.196– dispone que las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661 deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende –entre otros– su tratamiento incluyendo las harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de gluten cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación, actualizando su monto periódicamente conforme al índice de precios al consumidor oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos –INDEC–“. “De las normas citadas surge que media una manda legal que ordena la cobertura del tratamiento que requiere la enfermedad que padece la actora, y que ello no se limita a la compra de harinas sino que resulta ser más amplia en tanto no existe otro tratamiento que no sea la dieta especial y que conforme surge de las prescripciones médicas acompañadas […] se concreta en una dieta libre de gluten definitiva, de acuerdo a la patología diagnosticada en el año 2013”.
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala tercera
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
OBRAS SOCIALES
CELIAQUÍA
ALIMENTOS
MEDICAMENTOS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GMLG.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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