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Título : AMDF
Fecha: 16-feb-2017
Resumen : Una mujer había sido condenada en 2013 a una pena de cinco años de prisión. Esta persona era madre de dos niños menores de edad y se encontraba en una situación socio económica delicada, por lo que la sentencia era cumplida bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Durante su detención, se le imputó la comisión de otro hecho delictivo por el que fue condenada en febrero de 2016. El Tribunal Oral, además, la declaró reincidente. Para decidir de esa manera consideró, por un lado, que la mujer había cumplido pena como condenada. Por otra parte, tuvo en cuenta que el nuevo hecho había sido cometido con posterioridad al dictado de la condena anterior. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y anuló la declaración de reincidencia. Para arribar a esa decisión, la jueza Ledesma –a cuyo voto adhirió el juez Slokar–, indicó que “…la sentencia examinada carece de adecuada fundamentación, toda vez que allí sólo se marca que la nombrada ha cumplido pena en calidad de condenada, sin especificar durante cuánto tiempo habría estado privada de la libertad en virtud del delito precedente, para de ahí en más constatar si resulta suficiente tal período de cumplimiento parcial, a los efectos establecidos en el art. 50 del código de fondo”. En particular, la magistrada señaló que el tribunal no evaluó la particular situación de vida de la causante. En tal sentido, consideró que “…pese a la exclusión de factores de género en la legislación penal de nuestro país, son varios los instrumentos internacionales relacionados con la mujer, que proveen un especial abanico de garantías para ellas [tales como] la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer […], la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer [y] las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas conocidas como las Reglas de Bangkok…”. En consecuencia, la jueza concluyó que “…con criterios aparentemente objetivos, se diseñaron leyes y procedimientos que se aplican indistintamente a hombres y mujeres. Sin embargo, [l]a paridad de los sexos en estas disposiciones no implica la igualdad material de ellos ante el derecho, más aún cuando se trata de un grupo humano que padece profundas desigualdades y que ingresan a un sistema penal plagado de prácticas jurisdiccionales e institucionales patriarcales, sufriendo así una mayor discriminación y marginación…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: REINCIDENCIA
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
IGUALDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AMDF.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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