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Título : FLC
Fecha: 19-ago-2017
Resumen : A través de una denuncia anónima efectuada en un destacamento policial de Tigre se informó que una vivienda poseía una plantación de marihuana en su jardín. Por esa razón, se dio intervención a la Unidad Fiscal Especializada en Drogas Ilícitas de esa localidad, que ordenó una serie de tareas de investigación en torno al domicilio señalado. De los resultados de esas diligencias no surgió actividad alguna relacionada al comercio de estupefacientes. Sin embargo, la fiscalía solicitó el allanamiento del inmueble. En el marco de ese procedimiento se secuestraron frascos, envases y envoltorios que contenían marihuana y ocho plantas de la misma especie. El peso total de la sustancia secuestrada fue de 2613 gramos. Como consecuencia de ese hecho, se detuvo al ocupante del inmueble y se dictó su procesamiento por el delito de cultivo de estupefacientes (artículo 5, inciso a, ley Nº 23.737). Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la marihuana estaba destinada a su consumo personal. De manera subsidiaria, solicitó que se modificara la calificación legal imputada por la de tenencia simple. En paralelo, se requirió la excarcelación del imputado y, frente al rechazo de la solicitud, se dedujo el recurso correspondiente.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, por unanimidad, modificó la calificación legal por la de tenencia simple de estupefacientes (jueces Fernández, Salas y Morán). Además, en el marco del Incidente de excarcelación que tramitaba ante la misma Sala, con misma fecha se le concedió la libertad al imputado. “[E]l cultivo objeto de imputación –por sí sólo– no resulta suficiente para configurar la infracción prevista y penada en el [artículo] 5, Inc. ‘a’, de la ley 23.737, toda vez que las distintas acciones descriptas en los incisos de esta norma, requieren una vinculación con el tráfico ilícito de estupefacientes. Es que, tales figuras deben estar acompañadas de un elemento subjetivo específico, entendido como la finalidad por parte del sujeto activo de que con estas conductas se contribuya a la cadena del tráfico de drogas, y en el sub examen no se cuenta, por el momento, con datos objetivos de envergadura o con serios indicios que permitan encuadrar la conducta del causante bajo la severa normativa seleccionada en la instancia anterior”. “[L]a sola cantidad de droga habida, y los pocos plantines, en ausencia de otros datos objetivos, no resultan suficientes para establecer [esa] relación […]. Nótese que no fueron comisados elementos aptos para el fraccionamiento o indicativos de un posible comercio, ni dinero en efectivo, apreciándose que el acondicionamiento que exhibía no parece hacerla apta para su inmediata distribución minorista…”. “Descartad[a] la presencia del elemento subjetivo distinto del dolo que reclama el ilícito en estudio, se acuerda en que la conducta del causante no halla adecuación típica en la norma seleccionada por la señora juez a quo; no obstante lo cual, se estima que la cantidad de droga incautada excede la del consumo personal pretendido por el recurrente, de modo que tampoco habrá de tener favorable acogida la aplicación de la norma de excepción propuesta…”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I
Voces: CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
TIPICIDAD
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
PRISIÓN PREVENTIVA
EXCARCELACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FLC.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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