Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1368
Título : GJJ
Fecha: 2-jul-2015
Resumen : En 2009, el Tribunal Oral había concedido la suspensión del juicio a prueba al imputado por un año y seis meses. En 2013 fue condenado por dos hechos cometidos en 2010, durante el período de prueba. En 2015, el tribunal revocó la probation por aplicación del art. 76 ter. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 3 de CNCCC hizo lugar a la impugnación, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al probado. “[L]a comisión de un nuevo delito dentro del término de la suspensión, para que opere como causal de revocación del instituto de acuerdo al art. 76 ter del Código Penal, requiere la existencia de una sentencia firme que así lo declare durante el mismo período, ya que ese pronunciamiento es el único título jurídico válido para probar la comisión de un delito y resulta insuficiente a tal fin la existencia de un proceso penal en trámite […]. Entiendo que la interpretación que propongo es la más respetuosa no sólo de la garantía fundamental de inocencia, sino también del derecho de igual raigambre a ser juzgado en un plazo razonable, contenido implícitamente en el art. 18 de la Constitución Nacional” (voto del juez Jantus, al que adhirió el juez Niño).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
REVOCACIÓN
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
SENTENCIA FIRME
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=García (reg. N° 699 y causa N° 37624)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=N CS
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GG y FE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GJJ.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.