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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1357
Título : | VFS |
Fecha: | 28-may-2015 |
Resumen : | Una persona había sido imputada por un delito que, según el requerimiento de elevación a juicio, había ocasionado un perjuicio patrimonial valorado en $200.000. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el imputado ofreció la suma de $10.000 en concepto de reparación. El fiscal opinó que la suma no era razonable y, por este motivo, dictaminó en contra de la concesión del instituto. El tribunal rechazó la probation. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala 2 de la CNCCC hizo lugar a la impugnación y remitió la causa para un nuevo pronunciamiento. “[L]a oposición fundada en lo exiguo del monto ofrecido en concepto de reparación del daño causado no puede esgrimirse por el representante del Ministerio Público Fiscal como un motivo válido, pues es a los jueces a quienes corresponde la verificación de aquellos presupuestos legales que hacen a la procedencia del instituto de suspensión de juicio a prueba, en tanto se trata de una tarea propia de su función como lo es la interpretación de la ley, lo que no implica que no pueda ser controlada por medio de los recursos procesales pertinentes. Corolario de esto, es que un dictamen fiscal en sentido contrario al pedido del imputado, que tuviera como único sustento la falta de verificación de uno de esos presupuestos legales –sobre los que siempre tendrá que expedirse en su rol de garante del debido proceso legal (art. 25, inc. h, de la ley 24.946), no podría impedir que si tribunal tuviera una postura diversa, otorgara el beneficio de todas maneras. Por esta razón, el examen de razonabilidad exigido por la norma citada, obliga, en el caso concreto, a efectuar un análisis de la suma propuesta por el imputado. A este fin, el precepto legal aplicable al caso, establece que ese test se funda en dos aspectos: uno objetivo, vinculado al daño causado en el caso concreto; y otro subjetivo, referido a la medida de las posibilidades del acusado. [E]l examen de razonabilidad del ofrecimiento efectuado corresponde al juez, y por lo tanto, nada tiene que ver con cuestiones de política criminal, que sí podrían ser alegadas por el fiscal como fundamento válido para oponerse a la concesión del instituto” (voto unánime de los jueces Sarrabayrouse, Morín y Bruzzone). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA OPOSICIÓN FISCAL REPARACIÓN RAZONABILIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VFS.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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