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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1355
Título : | DdeCES |
Fecha: | 13-oct-2015 |
Resumen : | Una persona que había sido imputada por el delito de defraudación agravada solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a su concesión. A tal fin, consideró que la suma ofrecida en concepto de reparación del daño no era suficiente. Con fundamento en el dictamen fiscal, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala 2 de la CNCCC hizo lugar a la presentación y anuló el pronunciamiento recurrido. “[L]a oposición de la fiscalía basada en lo exiguo del monto ofrecido en concepto de reparación del daño causado no puede esgrimirse como un motivo válido para fundar su posición [ver “GV”]. [E]n ‘BD’,[…] sostuvimos que ‘…corresponde a los jueces la verificación de aquellos presupuestos legales que hacen a la procedencia del instituto de suspensión de juicio a prueba, en tanto se trata de una tarea propia de su función como lo es la interpretación de la ley, lo que no implica que no pueda ser controlada por medio de los recursos procesales pertinentes’. [E]l a quo omitió realizar el examen de razonabilidad exigido por la ley, toda vez que se limitó a afirmar de manera escueta que los fundamentos de la fiscalía eran razonables sin ahondar en los motivos que lo llevaron a esa conclusión. Similar consideración merece el restante argumento utilizado por la fiscalía, el cual tampoco fue abordado por los integrantes del tribunal interviniente y que, en definitiva, se trata de un ‘juicio de probabilidad, de aplicación de la pena de decomiso, ante la hipótesis de condena’, supuesto que más allá de las dudas que podría generar su imposición en el caso, aparece como contradictorio frente a la posición asumida por las víctimas, quienes resaltaron su pretensión de que se les restituya el inmueble” (voto del juez Sarrabayrouse). “Es que sin desatender a la situación económica de la imputada, que debe considerarse por imperativo legal, y sin pretender que la reparación del daño guarde identidad con el perjuicio causado, lo cierto es que el ofrecimiento no sólo debe vincularse lo más posible al perjuicio sino que además debe demostrar que el imputado está tratando de efectivamente reparar el daño. Desde esta óptica el ofrecimiento de una suma dineraria por acotada que fuera, no sería el único parámetro a tener en cuenta para reconocer su falta de adecuación, sino que también hay que considerar las posibilidades de mejor ofrecimiento en función del perjuicio causado. Es decir que aún sobre la base de una cantidad baja de dinero, aún podría haber otros modos de demostrar voluntad de reparar los daños y perjuicios que nacen del delito” (voto de la jueza Garrigós de Rébori). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA REPARACIÓN OPOSICIÓN FISCAL RAZONABILIDAD CONTROL DE LEGALIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DdeCES.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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