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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1351
Título : | RART |
Fecha: | 1-sep-2016 |
Resumen : | Una persona solicitó la suspensión del juicio a prueba. La fiscalía dictaminó favorablemente y requirió que se le impusiera la obligación de realizar ocho horas mensuales de tareas comunitarias durante el plazo de un año. El Tribunal Oral concedió la probation. Sin embargo, modificó el tiempo de cumplimiento de las tareas a cinco horas semanales. Ante esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I de la CNCCC, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y modificó el tiempo de cumplimiento de la regla de conducta en los términos acordados por las partes. “[N]o puede perderse de vista que cualquiera de las cargas que pueden ser impuestas como condición de la suspensión por la remisión que el art. 76 bis hace al art. 27 bis CP, constituyen restricciones a la autonomía personal que sólo pueden ser impuestas en base a la ley y sin arbitrariedad. [L]os representantes del Ministerio Público al prestar su consentimiento a la suspensión deben realizar una pretensión o requerimiento concreto en punto a las condiciones a las que ha de sujetarse la suspensión. No pueden delegar esta evaluación en los jueces por dos razones: a) porque la evaluación de la existencia de alternativas mejores es presupuesto lógico de su decisión favorable [a] la suspensión, y b) porque esa evaluación involucra el escrutinio de cuestiones político criminales y de necesidades preventivas que [son] ajenas como regla a la jurisdicción de los jueces, que tienen por principal cometido decidir casos, o en otros términos, pretensiones jurídicas en las que pueda suscitarse una controversia. [L]os jueces del Tribunal Oral han obrado con exceso de jurisdicción, porque, sin censura alguna de la legalidad de lo pretendido por la fiscalía, han impuesto al imputado una carga de prestación de tareas de utilidad común en una extensión mayor que la pedida por ésta al consentir la suspensión del proceso” (voto del juez García al que adhirió el juez Bruzzone) “[E]l límite de la jurisdicción estaba dado por el requerimiento fiscal, que en el marco de la audiencia del art. 293 CPPN solicitó que se le imponga al imputado la realización de tareas comunitarias no remuneradas por espacio de ocho horas mensuales. La forma en que resolvió el tribunal, fijándolas por un lapso superior al pedido por el órgano requirente, importa un exceso de jurisdicción que conlleva la anulación del fallo recurrido, en los términos que propone el juez que lidera el acuerdo” (voto concurrente del juez Bruzzone). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA TAREAS COMUNITARIAS REGLAS DE CONDUCTA CONSENTIMIENTO FISCAL PRINCIPIO ACUSATORIO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RART.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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