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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1350
Título : | DVJ y otro |
Fecha: | 30-oct-2015 |
Resumen : | Dos personas habían sido imputadas por robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse en concurso ideal con robo en poblado y en banda. La defensa pidió la suspensión del juicio a prueba respecto de ambos. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a la concesión del instituto. A tal fin, alegó que el hecho revestía “violencia” y “gravedad en los medios empleados” y que debía ser ventilado en un debate oral. Asimismo, invitó a la defensa a comenzar las tratativas para llegar a un acuerdo de juicio abreviado. El tribunal rechazó la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala 2 de la CNCCC hizo lugar al recurso y remitió las actuaciones para una nueva resolución del Tribunal Oral. “Las razones brindadas por el fiscal carecen de fundamento y vinculación con los presupuestos que deben analizarse para resolver la procedencia de la suspensión del juicio a prueba. En este sentido, no explicó en qué consistían las características graves del hecho ni precisó cómo se vinculaban ‘el medio empleado’ y la ‘violencia’ con el instituto en análisis, cuando ambos aspectos forman parte del tipo penal seleccionado en el requerimiento de remisión a juicio [...]. Por último, los puntos 2.c [la necesidad de un debate oral] y 2.d [la invitación a negociar un acuerdo de JA] resultan contradictorios. Por un lado, resalta la intención de realizar el juicio oral, mientras que, por el otro, instala la posibilidad de resolver el caso a través del acuerdo de un juicio abreviado. Al respecto, cobra relevancia lo sostenido en las sentencias citadas al comienzo del voto sobre este punto en tanto ‘…paradójicamente, el fiscal acepta que el caso se resuelva en un procedimiento abreviado, con lo cual, en su opinión, el juicio oral y público resulta innecesario para fijar la responsabilidad de [los imputados]. De esta forma, se desatienden los fines políticos criminales de la suspensión del juicio fijados por la propia Procuración General de la Nación en las instrucciones vigentes al efecto, toda vez que la argumentación del fiscal para oponerse evidencia su discrepancia con el instituto en sí y con razones generales lo neutraliza para que no se aplique…’ En definitiva, se trata de meras afirmaciones dogmáticas, sin sustento en ninguna razón plausible de política criminal, lo que evidencia la arbitrariedad por su posición frente al caso” (voto de los jueces Sarrabayrouse y Morín, al que adhirió el juez Niño). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | OPOSICIÓN FISCAL SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA CONTROL DE LEGALIDAD RAZONABILIDAD POLÍTICA CRIMINAL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DVJ y otro.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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