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Título : RJE y otros
Fecha: 22-sep-2015
Resumen : Varias personas habían sido imputadas por el delito de robo en poblado y en banda. El día en que se celebraría el juicio oral la defensa solicitó que se fijara una audiencia para requerir la suspensión del juicio a prueba. El Tribunal de Menores suspendió el juicio y corrió vista al fiscal a fin de que se expidiera respecto de lo peticionado por la defensa. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 3 de la CNCCC, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y remitió las actuaciones al Tribunal de Menores para que sustancie el pedido de suspensión del juicio a prueba. “[E]l tribunal a quo, en vez de fijar la audiencia prevista en el art. 293 CPPN de manera inmediata, que es lo que el Código exige, y sin optar por un rechazo in limine –suponiendo que no estaban dadas las condiciones legales porque no permitía pena de prisión en suspenso la calificación por la que había sido elevada la causa a juicio–, lo que hizo fue echar mano a un procedimiento escrito, que no está previsto en la ley y que, ciertamente, priva a la defensa del derecho a discutir –o por lo menos tratar de discutir– en una audiencia, con el fiscal delante y con el imputado presente, cuál es la solución adecuada al caso, de acuerdo su petición. [E]sta decisión de sustanciar la solicitud por escrito, en un proceso que es eminentemente oral, viola claramente el debido proceso y el derecho de defensa y, por lo tanto, considera que corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir […] de que se suspendió la audiencia de debate y se corrió vista al fiscal de la presentación, en vez de fijarse la audiencia prevista en el art. 293 CPPN” (voto del juez Jantus). “[L]a audiencia del art. 293 CPPN enriquece la posibilidad de conocimiento del tribunal sobre aspectos que se vinculan directamente con la suspensión del juicio a prueba (cuál es la personalidad del imputado, los motivos que él exponga para solicitar la suspensión, así como la eventual discusión que pueda producirse entre el imputado y el acusador público, ya sea sobre el objeto procesal o sobre las pautas de conducta que se podrían fijar eventualmente en el caso de concederse la suspensión). En consecuencia […] evitar la audiencia oral impide que se ventilen estas cuestiones y, de esa manera, se coarta la posibilidad de un correcto ejercicio del derecho de defensa. Por ser éste uno de los supuestos de intervención necesaria de las partes en el proceso, considera que el procedimiento seguido es nulo. Afirma, asimismo, que el tribunal a quo, si tuvo en cuenta la calificación que se atribuía al objeto procesal para denegar la suspensión del juicio a prueba, no debió haber viabilizado la vista al fiscal sobre el pedido formulado, sino que debió haber tomado una decisión in limine, pues al momento en que corrió vista, contradijo lo que después resolvió –es decir, el a quo tiene diferentes posturas respecto de la calificación, una al momento de correr la vista al fiscal y otra al resolver en contra de aquella postura que permitió conceder vista a la parte acusadora” (voto concurrente de la jueza Garrigós de Rébori).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
AUDIENCIA
DERECHO DE DEFENSA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RJE y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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