Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1255
Título : H, SA
Fecha: 9-sep-2016
Resumen : Un hombre y una mujer habían intentado sustraerle un teléfono celular a una persona. Ante su negativa a entregarlo, se produjo un forcejeo que le ocasionó a la víctima golpes en su cara y la fractura de un dedo de su mano. Durante la instrucción, la imputada declaró que tuvo una pelea con la víctima y que su marido sólo intentó detenerla. Por otra parte, mientras que la víctima declaró que el hombre fue quien la había lastimado, una testigo presencial señaló a la mujer como única autora de la golpiza. El Tribunal Oral absolvió a la mujer y condenó a su marido por el delito de lesiones graves. Sobre la base de la misma prueba utilizada para fundamentar la condena, los jueces descartaron la acusación vinculada al robo del teléfono. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, casó la sentencia, y absolvió al imputado. Para llegar a esta conclusión, el juez Sarrabayrouse –a cuyo voto adhirieron los jueces Morin y Niño– consideró que “[f]rente a [las] imprecisiones y contradicciones [de las declaraciones], el tribunal a quo no brindó razones ni explicó [por qué] decidió darle crédito de manera contradictoria a unos tramos de los distintos relatos y dejar de lado otros aspectos”. En esa línea, refirió que si “…existían dudas sobre la apropiación del celular, debieron explicarse las razones por las cuales se segmentó el hecho y se dio crédito a un tramo inescindible para apropiarse del [teléfono]”. En este sentido, el magistrado sostuvo que “…el apoderamiento estaba unido de manera indisoluble a las lesiones. Por lo tanto, resulta contradictorio afirmar al mismo tiempo dos mecánicas del hecho incompatibles entre sí”. A su vez, el juez consideró que “[l]os estándares de prueba se insertan en un proceso de valoración racional [y] en este aspecto juega un papel fundamental la obligación de los jueces de motivar la sentencia. [É]ste será el punto esencial que dirima la cuestión: la necesidad de fundar correctamente la cuestión fáctica de la sentencia que debe constituir un procedimiento intersubjetivo, verificable, que permita reconstruir críticamente los pasos que llevaron al juez a tomar su decisión”. En consecuencia, el magistrado concluyó que “…las contradicciones resaltadas, su falta de tratamiento en la valoración de la prueba efectuada por los colegas de la instancia anterior, sumados a la ausencia de una explicación plausible de las razones por las cuales considerar simultáneamente tramos de declaraciones que en su conjunto son contradictorias, permiten afirmar que existe en el caso una duda razonable acerca de quién fue el autor de las lesiones sufridas por [la víctima]”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
SENTENCIA CONDENATORIA
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
IN DUBIO PRO REO
PRUEBA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=C MF
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=B FF
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=T CA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=P V
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Farías Roux Nicolás
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/H, SA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.