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Título : C, RZ
Fecha: 25-abr-2017
Resumen : Una persona había sido imputada por el delito de falsificación de moneda extranjera. La defensa solicitó su sobreseimiento. A tal fin, alegó que el billete falso utilizado había sido inmediatamente identificado como tal y, por este motivo, no era apto para afectar el bien jurídico fe pública ni poner en peligro a terceros. Por su parte, el fiscal adhirió al pedido y a los fundamentos de la defensa.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero sobreseyó al imputado. Para llegar a esta conclusión, los jueces consideraron que “…resulta decisiva la adhesión al planteo efectuado por la defensa por parte del Ministerio Público Fiscal, [porque] este lo hace en su carácter de titular de la acción pública y garante del debido proceso. En este sentido […] el tratamiento del sobreseimiento articulado, debe ser resuelto en esta instancia del proceso, por estricta aplicación del principio de economía procesal”. Al respecto, los jueces sostuvieron que, de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución Nacional, “…la afirmación del planteo de sobreseimiento […] acarrea como consecuencia ineludible la no continuación del proceso por parte del único titular de la acción pública respecto del encausado [y] veda al Tribunal cualquier posibilidad de persecución penal, pues es el Ministerio Público Fiscal, el único órgano sobre el cual recae la posibilidad de ejercer la acusación”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero
Voces: PRINCIPIO ACUSATORIO
FALSIFICACIÓN
SOBRESEIMIENTO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, RZ.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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