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Título : GR
Fecha: 17-mar-2017
Resumen : Una persona había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Durante la audiencia multipropósito prevista en el art. 353 quáter del CPPN, las partes llegaron a un acuerdo de juicio abreviado ante el juez de instrucción. El magistrado declaró admisible el acuerdo y remitió el caso al Tribunal Oral para que dicte sentencia. El Tribunal Oral no aceptó la competencia y devolvió las actuaciones al Juzgado de Instrucción. Finalmente, se elevó la causa a la CNCCC para que resuelva la contienda de competencia.
Argumentos: La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, declaró que correspondía al Juzgado de Instrucción pronunciarse sobre el acuerdo de juicio abreviado, según lo establecido en el artículo 353 sexies. Para llegar a esta conclusión, el juez Jantus recordó un caso análogo resuelto por la Sala de Turno en diciembre de 2016 y remitió a los fundamentos expuestos por el juez García en aquella resolución. En este sentido, entendió que “…el temperamento llevado a cabo por el juez de instrucción de aceptar el juicio abreviado pero atribuyendo competencia al tribunal oral para dictar sentencia, implicó, de hecho, adoptar un procedimiento que no respeta ni el previsto en el art. 431 bis del CPPN –que indica que en esos casos corresponde remitir sin trámite, la causa al tribunal oral para que éste se pronuncie sobre su aceptación- ni en el que contempla la ley de flagrancia -que prescribe que el juez de instrucción tiene que pronunciarse inmediatamente- creando así un sistema diferente a los que prevén esas normas de procedimiento, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 5 a fin de que se dicte sentencia tal como lo prescribe el art. 353 sexies, CPPN”. Por su parte, el juez Bruzzone agregó que “…el juicio abreviado que se acepte o la solución alternativa del caso que se adopte, debe necesariamente ser dada por el juez a cargo de la etapa preparatoria, mientras que los tribunales orales, en principio, deberían solamente recibir aquellos asuntos que efectivamente van a requerir de la audiencia oral de juicio para su resolución”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno
Voces: FLAGRANCIA
COMPETENCIA
JUICIO ABREVIADO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Flagrancia - Conflicto de competencia
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GR.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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