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Título : CMA c. OSBA
Fecha: 19-abr-2017
Resumen : Una mujer se encontraba afiliada a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. Desde el momento en que se jubiló, la Obra Social invocó una resolución interna e interrumpió la prestación que se le otorgaba por no haber cumplido el requisito mínimo de 15 años de aporte. Ante esta resolución, la afiliada interpuso un recurso de revisión. La Obra Social ratificó la resolución. Por ende, la beneficiaria interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar el reinicio de las prestaciones médico-asistenciales comunes de forma inmediata.
Argumentos: Finalmente, afirmó que “…la incorporación inmotivada de una condición temporal, que restringe severamente el derecho de la accionante a acceder a las prestaciones de salud a cargo de la obra social, sin un adecuado sustento en la norma reglamentada, tiene por consecuencia la evidente desnaturalización del `espíritu´ que impregna a la Ley N° 472, afectando derechos y garantías expresamente tutelados por la Constitución local y Nacional”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
APORTES
PLAZO
JUBILACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CMA c. OSBA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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