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Título : C, LA
Fecha: 30-ago-2013
Resumen : En el mes de febrero del año 2009, el tribunal oral le concedió a una persona la suspensión del juicio a prueba por el término de tres años. En julio del año 2012, el juzgado de ejecución tuvo por cumplidas las reglas de conducta. En mayo de 2012, un Juzgado Correccional condenó a la misma persona a la pena de tres meses de prisión de ejecución condicional por un hecho cometido en el año 2010. Frente a esa situación, el tribunal le revocó la probation. Contra esa resolución, la defensa un interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia recurrida, declaró extinguida la acción penal en relación al hecho investigado por el tribunal oral y sobreseyó al imputado: “[L]a garantía constitucional de la presunción de inocencia (art. 18 de la C.N, art. 8.2 de la C.A.D.H. y art. 14.2 del P.I.D.C.y P.) reclama que sólo puede otorgarse el trato de ‘condenado’ cuando existe una sentencia condenatoria firme en contra del imputado. Por ello, para que la comisión de un nuevo delito opere como causal de revocación de la suspensión del juicio a prueba, no basta con atenerse a la mera fecha de comisión del nuevo hecho criminal. Es necesario, además, que una resolución judicial -pasada en autoridad de cosa juzgada- efectivamente determine la responsabilidad penal del encartado. De lo contrario, se correría el grave riesgo de revocar un beneficio legítimamente concedido, en virtud de un ‘hecho’ por el que podría resultar, finalmente, sobreseído o absuelto. A idéntica conclusión arribaríamos ateniéndonos al principio de legalidad (art. 18 del C.N.). Pues adviértase que el art. 76 ter, cuarto párrafo, el C.P. exige -para la revocación de la probation y reanudación del proceso- la comisión ‘de un delito’; y no el simple inicio de actuaciones penales”. “[U]na vez que en cada caso particular haya transcurrido el plazo prescriptivo sin que se haya dictado una resolución judicial que declare la existencia de otro delito posterior, entonces debe declararse la extinción de la acción penal, no correspondiendo suspender el trámite de la causa hasta tanto se dicte una sentencia de mérito en las nuevas actuaciones que comenzaron a tramitar, por cuanto ello implicaría la creación pretoriana de una causal de interrupción o de suspensión de la prescripción. Por ello, el debido respeto al texto legal del art. 76 ter, cuarto párrafo, del C.P. reclama que una vez transcurrido el plazo de suspensión fijado por el tribunal, sin que se haya acreditado la comisión de un delito […], procederá, entonces, la extinción de la acción penal. Pues tampoco resultaría razonable que si durante la vigencia de la suspensión del juicio a prueba se inicia otra causa con relación al beneficiado, se suspenda indefinidamente su situación procesal hasta tanto se arribe a un temperamento de mérito en las nuevas actuaciones…”. “En otras palabras, transcurrido el plazo concedido de suspensión del juicio a prueba, el imputado tiene derecho a que se verifique el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la reparación ofrecida del daño y que no ha cometido un nuevo delito, para, entonces, declararse -si correspondiese- la extinción de la acción penal respectiva. Teniendo ello en cuenta, si con fecha 27 de febrero de 2009 se suspendió […] el juicio a prueba por el término de tres (3) años, entonces la circunstancia relevante será […] si con anterioridad al 27 de febrero de 2012 se dictó una nueva sentencia condenatoria firme en su contra, extremo éste que recién tuvo lugar el 18 de junio de 2012, es decir, tiempo después de haber transcurrido el plazo de la suspensión que le fuera oportunamente otorgada” (voto del juez Borinsky al que adhirió el juez Hornos).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
SENTENCIA CONDENATORIA
REVOCACIÓN
PRINCIPIO DE INOCENCIA
SENTENCIA FIRME
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, LA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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