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Título : B de la C, AM
Fecha: 2-sep-2015
Resumen : Una persona solicitó la suspensión del juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a su concesión con fundamento en que el imputado habría cometido un hecho delictivo mientras se encontraba cumpliendo una probation en otra causa. Sin embargo, el juzgado federal hizo lugar a la solicitud. Para decidir de ese modo, entendió que no resultaba suficiente que existiera una causa en trámite contra el imputado para denegar la petición y agregó que sólo podría rechazarse la concesión del instituto frente a una sentencia firme. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó la impugnación: “[El art. 76 ter, sexto párrafo, del CP] debe ser interpretad[o] en armonía con las restantes del artículo en cita y del art. 76 bis –reglamentarios del instituto en examen–, atendiendo a la naturaleza y teleología de la probation, y del modo que mayores derechos acuerde al individuo (cfr. C.S.J.N., ‘Acosta…’). A partir de dichos principios hermenéuticos corresponde concluir que su operatividad está subordinada a la existencia de una declaración de extinción de la acción penal motivada en el cumplimiento de las reglas impuestas durante el término por el cual se hubiera fijado la suspensión del juicio a prueba […]. Por el contrario, en el caso de la causa [anterior], se declaró la extinción de la acción penal respecto [del imputado] por prescripción. En síntesis, la circunstancia precedentemente expuesta revela en la actualidad la inexistencia de obstáculo legal manifiesto para la concesión de la suspensión del juicio a prueba en autos, en los términos de lo normado en el precitado art. 76 ter, sexto párrafo, del CP” (voto del juez Borinsky al que adhirió el juez Hornos). “Al respecto cabe recordar que las pautas fijadas por la ley para otorgar la solicitud de una segunda suspensión son, como ya se dijo, que hayan transcurrido ocho años a partir de la expiración del plazo de la probation concedida con anterioridad y que el imputado no haya incumplido las reglas de conducta impuestas oportunamente”. “Además, cabe aclarar que la norma en cuestión no especifica ni hace distingo alguno sobre el modo en que el imputado ha de ser desvinculado del expediente en el que solicitó la primera probation (es decir, por haber cumplido las reglas de conducta o por prescripción etc.) a los efectos de que posibilite el otorgamiento de una segunda” (voto en disidencia del juez Gemignani).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
SENTENCIA FIRME
PRINCIPIO DE INOCENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/B de la C, AM.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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