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Título : CC, RH
Fecha: 8-jun-2015
Resumen : Un individuo que trabajaba como fletero había sido imputado por el delito de lesiones culposas causadas en el marco de un accidente vehicular. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a la concesión del instituto. Argumentó que, frente a delitos que prevén la pena de inhabilitación, la única forma de aceptar la solución alternativa es mediante el ofrecimiento de autoinhabilitación. En consecuencia, el tribunal rechazó la solicitud. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la CFCP, por mayoría –integrada por los votos concurrentes de los jueces Hornos y Borinsky– hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada y reenvió las actuaciones para una nueva resolución: “[E]n casos como el de autos, el ofrecimiento de auto-inhabilitación exigible al imputado aparece como un medio apto para conciliar el texto del anteúltimo párrafo del art. 76 bis del C.P. con los principios hermenéuticos establecidos por la Corte in re ‘Acosta’, pues la finalidad de la pena de inhabilitación que se impondría al enjuiciado, en caso de recaer condena, se encuentra satisfecha con dicho ofrecimiento de autoinhabilitación por parte del solicitante”. “[E]n cada caso particular, corresponde examinar si resulta razonable la aplicación de dicho principio general ante la demostración por parte del imputado del perjuicio concreto que podría acarrearle la imposición de la auto-inhabilitación…”. “[E]n el sub examine, la exigencia de auto-inhabilitación para conducir automotores podría traer aparejado un perjuicio concreto para el imputado, en detrimento –al propio tiempo– del objetivo resocializador que persigue la suspensión del juicio a prueba. En efecto, en las particulares circunstancias del caso traído a estudio, resultaría irrazonable exigir al imputado su auto-inhabilitación para conducir automotores cuando el cumplimiento de dicha medida podría traer aparejado como consecuencia el cese de la actividad laboral que constituye su fuente de manutención, puesto que, en dicho supuesto, la exigencia en trato generaría un perjuicio concreto de imposible reparación ulterior. Por otra parte, en caso de considerarse irrazonable la exigencia de autoinhabilitación, nada obsta a que el órgano jurisdiccional actuante, ante la eventual procedencia del instituto solicitado, considere la posibilidad de imponer reglas de conducta orientadas a remediar la impericia demostrada por el imputado, como mecanismo tendiente a brindar, alternativamente, satisfacción al fin preventivo especial que persigue la pena de inhabilitación” (voto concurrente del juez Borinsky).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
PENA ACCESORIA
INHABILITACIÓN
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PRINCIPIO PRO HOMINE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CC, RH.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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