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Título : RD, LE
Fecha: 23-feb-2017
Resumen : Una persona detenida preventivamente fue sancionada y, como consecuencia de eso, permaneció en una celda individual por siete días. Sin embargo, no se notificó a la defensa del imputado en el acto, sino después de cumplida la sanción. Ante esta situación, el defensor solicitó la nulidad de la medida aplicada.
Argumentos: El Tribunal Oral en Federal de Paraná dejó sin efecto el registro de la sanción y comunicó al Director del Servicio Penitenciario Provincial que durante el trámite de todo expediente disciplinario, se deberá notificar a la defensa de los imputados. Para decidir de este modo, las juezas Berros, Carnero y el juez López Arango consideraron que “…se ha vulnerado el derecho a una eficaz y oportuna defensa técnica, pues el sancionado no pudo consultar sobre las implicancias de la sustanciación del caratulado ‘Expediente Disciplinario’, ni existió un control idóneo de la prueba de cargo”. Asimismo, los magistrados señalaron que “…cabe requerir del Servicio Penitenciario Provincial que durante el trámite de todo expediente donde se investigue una falta administrativa, los imputados deberán ser asistidos por la defensa técnica que propongan, o en el caso que ellos no la requieran, se les nombrará el Defensor Oficial, pues el debido proceso así lo impone (art. 18 de la C.N.)”. Por último, los jueces sostuvieron que “[l]a intervención de la defensa técnica es inexcusable, pues es su deber no sólo controlar el curso del trámite, sino además porque está investida de la facultad de recurrir, conforme lo dispone el art. 47 del Decreto 18/97. No importa que exista una confesión por parte del sindicado, ella puede tener diferentes apreciaciones, y no llevar linealmente a la aplicación de una sanción”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
SANCIONES DISCIPLINARIAS
DERECHO DE DEFENSA
DEBIDO PROCESO
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RD, LE.pdf
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