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Título : P, PA y otro
Fecha: 12-sep-2016
Resumen : Dos personas, una mayor de edad y un adolescente, fueron imputados por haber sustraído un vehículo dejado en la vía pública. El adolescente contaba con siete procesos judiciales previo que se resolvieron con la suscripción de un acuerdo de juicio abreviado. Posteriormente, se sustanció un nuevo proceso judicial y se realizó un juicio oral por todos los hechos que se le atribuían. Durante el debate, el imputado asumió su responsabilidad por el último delito que se le adjudicó y el fiscal y el defensor acordaron la imposición de una pena única. El Tribunal Oral lo declaró penalmente responsable por los ocho hechos y lo condenó a una pena superior a la requerida por las partes. Asimismo, durante el debate, la persona mayor de edad intentó desvincularse del episodio. A tal fin, señaló que el adolescente había pasado por su casa luego de robar el automóvil. Sin embargo, el Tribunal Oral lo condenó como coautor del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública. Asimismo, también incrementó la pena de acuerdo a lo previsto en el art. 41 quáter CP. Sobre este punto, tuvo en cuenta la declaración en la que el imputado intentó descargar su responsabilidad en el joven. Ambas defensas interpusieron recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –por mayoría– anuló parcialmente la sentencia de condena del adolescente, lo absolvió por el delito de robo de automotor, declaró la inconstitucionalidad del art. 431 bis del CP y reenvió las actuaciones para una nueva resolución. Sobre este último punto, la Sala indicó específicamente que la sentencia no debería exceder lo solicitado por la representante del MPF. Para llegar a esta conclusión, el juez Magariños, a cuyo voto adhirió el juez Niño advirtió que “…al momento de dictar sentencia en el proceso [por el robo del automóvil], el a quo decidió hacerlo con base en una combinación de los procedimientos previstos y regulados –para ciertos delitos– alternativamente por la ley”. De este modo, consideró que “…concluido el debate oral correspondiente al único hecho llevado a juicio, se integró luego la sentencia con los acuerdos de juicio abreviado por los restantes siete procesos y se dictó, en ese marco, una única sentencia condenatoria. [L]os magistrados también introdujeron los acuerdos de juicio abreviado firmados por otros siete hechos independientes de aquel, incorporando así, por fuera de la etapa de producción de prueba del juicio oral, con desconocimiento de las reglas de continuidad e inmediación, elementos que confluyeron a integrar y fundar una única sentencia de condena”. De este modo, el magistrado declaró la nulidad de la sentencia pronunciada respecto de la persona menor de edad debido a que “…no sólo no se encuentra regulado de ninguna manera en el Código Procesal Penal de la Nación, sino que supuso, además, extender los límites de la sentencia –como acto conclusivo del juicio- a la comprensión de elementos que no formaron regularmente parte del debate, y que se presentan como hechos material y procesalmente autónomos, por los cuales se había escogido otro mecanismo normativo, para arribar entonces, de modo anómalo, a un pronunciamiento definitivo de carácter ilegal”. Respecto del acuerdo de juicio abreviado, el juez Magariños manifestó que ese procedimiento “…no satisface la exigencia constitucional de realización de un ‘juicio previo’ a la imposición de una condena penal, por lo que […] corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley 24.825 y del artículo 431 bis del Código Penal de la Nación”. Por último, en relación a la nulidad de sentencia declarada, sostuvo que “…en punto a la garantía fundamental que protege contra la doble persecución penal, corresponde considerar que […] la consecuencia no puede consistir en que [la persona menor de edad] deba soportar nuevamente un juicio”. Por su parte, el juez Niño sostuvo que “…la subsistencia de un fallo recaído como culminación de un proceso ordinario y la regularización de un acuerdo de juicio abreviado sin respetar el máximo de la pena convenida, transgrede los principios de defensa en juicio, cosa juzgada y ne bis in ídem”. Finalmente, el magistrado consideró que debía absolverse a la persona menor de edad respecto del robo del automóvil –materia de debate oral– “…toda vez que conducirlo a un nuevo juicio implicaría quebrantar la regla que veda la doble persecución penal”. A su vez, declaró la inconstitucionalidad del acuerdo de juicio abreviado, dispuso la reapertura de los siete procesos y señaló que ésta “…deberá quedar […] sujeta a una condición: de imponerse una condena [a la persona menor de edad], ésta no podrá exceder el monto requerido en su momento por la Sra. Fiscal General”. A su vez, el tribunal hizo lugar a la impugnación solicitada por la defensa de la persona mayor de edad, dejó sin efecto la aplicación de la agravante prevista en el art. 41 quáter CP y reenvió las actuaciones a otro tribunal para la determinación de la pena. Sobre este punto, el juez Niño entendió que “…la postura asumida por los magistrados sentenciantes pasa por alto la circunstancia de que, con base en lo acreditado en el debate, la aplicación de la agravante a [la persona mayor de edad] por el solo hecho de elaborar una versión dirigida a desvincularse del episodio, fundando su pretendida inocencia en un proceder mendaz del precitado, quien habría omitido alertarlo respecto del origen ilícito de la tenencia del automotor, roza insalvablemente su derecho a no autoincriminarse, constitucionalmente preservado”. En este sentido, el magistrado agregó que al tribunal a quo “…no le era dado valerse de [la agravante], sin el apoyo en probanzas que permitan predicar un aprovechamiento previo o concomitante de la condición etaria [del joven coimputado], para agravar la eventual respuesta punitiva a asignarle, a riesgo de contravenir garantías asentadas en la máxima jerarquía normativa”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: JUICIO ABREVIADO
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
ROBO DE AUTOMOTORES
SENTENCIA ABSOLUTORIA
NON BIS IN IDEM
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DERECHO PENAL JUVENIL
PRINCIPIO ACUSATORIO
AGRAVANTES
VEHÍCULOS DEJADOS EN LA VÍA PÚBLICA O EN LUGARES DE ACCESO PÚBLICO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/P, PA y otro.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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