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Título : C, JL
Fecha: 27-sep-2016
Resumen : Una persona fue imputada por dos hechos. El primero consistía en la sustracción de seis bolsas de material de construcción. En el segundo, había trepado un poste de la vía pública para apoderarse de un foco de luz. El Tribunal Oral en lo Criminal lo condenó a la pena de un año y ocho meses de prisión en orden al delito de robo simple en concurso real con el delito de robo con escalamiento –respectivamente–, ambos en grado de tentativa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, criticó la errónea interpretación de la agravante con la que se calificó el segundo hecho.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la impugnación, modificó la calificación del segundo hecho por la de robo simple y reenvió las actuaciones a fin de que se determine la nueva pena. Para decidir de este modo, el juez Jantus –a cuyo voto adhirió el juez Magariños– consideró que “…más allá de la escueta redacción actual del art. 163 inciso 4° CP, [con respecto al] delito de hurto –o robo en caso de mediar, asimismo, fuerza en las cosas– agravado por escalamiento […] existe acuerdo acerca de la naturaleza de la defensa puesta por el propietario para defender el objeto: se trata, siempre, del cercamiento de una casa, local, edificio, y por eso las referencias al escalamiento de una tapia, muro, pared o cerco, que requiere, para ser superada, de un cierto esfuerzo”. En ese orden de ideas, el magistrado señaló que “…la acción del imputado […] de trepar al poste de alumbrado público, aun cuando requiera de considerable esfuerzo y agilidad, no ha sido dirigida a vencer la defensa comentada, con lo que la agravante no puede ser aplicada sin perjuicio del impacto que puedan tener tales circunstancias objetivas en la determinación de la pena”. A su turno, el juez Magariños agregó que “…el fundamento de mayor disvalor radica en que […] se venza una defensa preconstituida para el resguardo del objeto de apropiación, sin necesidad de penetración, ingreso o egreso. Por consiguiente, si la cosa mueble a sustraer se encuentra ubicada sobre una pared o muro de gran altura, y su ubicación en ese sitio posee un sentido funcional de protección del objeto, lo único que se requiere para reunir todos los elementos que la norma exige, es que el autor ascienda esa altura y se apropie del objeto”. En consecuencia, el magistrado concluyó que en el caso “…la ubicación en altura del led de iluminación del que se apoderó el [imputado] se explica por la función propia que ese elemento cumple […]; en consecuencia, la elevada ubicación en la que se encontraba la lámpara no fue predispuesta en función de su protección o resguardo. Dicho en otros términos, la altura del objeto obedece a su función específica, pero no posee el sentido de una defensa preconstituida”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ROBO
AGRAVANTES
CÓDIGO PENAL
SENTENCIA CONDENATORIA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ESCALAMIENTO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, JL.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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