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Título : OM, MA
Fecha: 21-feb-2017
Resumen : Una persona había sido imputada de un delito de acuerdo al proceso de flagrancia (ley 27.272 modif. CPPN). Para resolver la causa, las partes llegaron a un acuerdo de juicio abreviado que presentaron ante el Juzgado Correccional interviniente (conf. art. 353 sexies CPPN). Sin embargo, el tribunal se declaró incompetente para resolver e indicó que debía intervenir otro juzgado del mismo fuero (conf. 431 bis CPPN), al igual que si se elevara la causa a juicio oral. El Juzgado Correccional receptor rechazó la competencia. Por este motivo, el caso llegó a la CNACC.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró que correspondía al mismo Juzgado Correccional intervenir sobre los acuerdos de juicio abreviado, según lo establecido en el art. 353 sexies. Para llegar a esta conclusión, la Sala –integrada por los jueces el juez Bunge Campos y Rimondi– señaló que “…el espíritu [de la ley 27.272] ha sido el de dotar al trámite de un director del proceso que actúe como un verdadero juez de garantías, que tome sus decisiones en forma oral, en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración, garantizándose de tal modo su imparcialidad”. A su vez, los magistrados tuvieron en cuenta “…la interpretación literal de la norma, que no realiza distingo alguno respecto al tribunal que debe intervenir al resolver un acuerdo de juicio abreviado y por el contrario establece que, en esos casos como así también al solicitarse la suspensión del proceso a prueba, el juez siempre debe ‘dictar un pronunciamiento de forma inmediata’, dando así cabal cumplimiento a los principios que rigen al proceso de flagrancia”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I
Voces: FLAGRANCIA
REFORMA LEGAL
JUICIO ABREVIADO
COMPETENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Flagrancia - Conflicto de competencia
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/OM, MA.pdf
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