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Título : A B, CA
Fecha: 16-feb-2017
Resumen : Durante una discusión, una mujer de 72 años dio muerte a su hijo mediante una herida de arma blanca (cuchillo de cocina) en el tórax. De las declaraciones presentadas durante el debate oral surgió que tanto la imputada como la víctima tenían problemas de adicción al alcohol y que las peleas con contenido violento entre ambos eran frecuentes. En este sentido, el hermano de la víctima e hijo de la acusada manifestó que había visto golpeada a su madre en otras oportunidades. Asimismo, los peritajes psicológicos indicaron que la acusada presentaba rasgos que daban cuenta de su participación habitual en circuitos de violencia. En oportunidad de alegar, el fiscal solicitó que se le imponga la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo bajo circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80 inc. 1º último párrafo CP).
Argumentos: La Cámara Sexta en lo Criminal de la provincia de Mendoza, por unanimidad, condenó a la imputada a la pena de ocho años de prisión por la calificación propuesta por el acusador público. Para llegar a esta decisión, el juez Crivelli –a cuyo voto adhirieron los jueces Gutiérrez del Barrio y Del Pópolo– sostuvo que “…las circunstancias atinentes al contexto de violencia intrafamiliar por las que atravesaba la imputada […] permiten encuadrar su conducta en la atenuante contenida en el último apartado del art. 80 del Código Penal, cual supuesto inmediato entre el homicidio agravado del art. 80 inc. 1 y el cometido en estado de emoción violenta del art. 82”. En este orden de ideas, el magistrado concluyó que ese encuadre era el que mejor se ajustaba a las “…circunstancias preexistentes originadas en una relación de la imputada con la víctima marcada por la violencia y en la que […] la acción de matar surgió como una reacción a dicha problemática”. En particular, el magistrado señaló que la conducta de la imputada “…pudo haber estado de algún modo comprometida ‘en virtud del acostumbramiento y naturalización de la violencia intrafamiliar como pauta […] comunicacional permanente […] en donde la ira y la bronca frente a lo reiterado de la problemática vincular con la víctima pudo actuar como estimulante o irritante de la conducta…’”. Por último, el juez concluyó que “…la avanzada edad de la imputada y su historia de vida marcada por la violencia intrafamiliar […], su escaso nivel de educación formal y el problema de alcoholismo que padece, indica que ha tenido muy poca posibilidad de internalizar los valores que la ley penal le reprocha. Lo mismo puede decirse con relación al medio socio-cultural en el que se desenvuelve, medio en el que las carencias de esos valores suelen ser frecuentes”.
Tribunal : Cámara Sexta en lo Criminal de la provincia de Mendoza
Voces: ATENUANTES
AGRAVANTES
HOMICIDIO
INFORME PSICOLÓGICO
VIOLENCIA FAMILIAR
SENTENCIA CONDENATORIA
VÍNCULO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/A B, CA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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