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Título : Villarroel, Darío Fabián
Fecha: 9-sep-2016
Resumen : Se le atribuyó a una persona ingresar a un local comercial y sustraer, mediante el empleo de un arma de fuego, dinero y un teléfono celular. Sin embargo, el arma que se le secuestró no coincidía con la que se utilizó en el hecho. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de tres años en suspenso por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otros argumentos, cuestionó la calificación legal aplicada.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente a la impugnación, modificó la calificación de los hechos por la de robo simple y reenvió las actuaciones para la determinación de la pena. Para llegar a esta conclusión, el juez Sarrabayrouse, a cuyo voto adhirió el juez Morín, entendió que “…nada se argumentó para explicar […] las razones que permitían afirmar que [el elemento que portaba el imputado] se trataba de un arma de fuego y qué características presentaba la misma. Frente a […] la orfandad de argumentación de la decisión recurrida […], puede afirmarse que existe una duda razonable acerca de qué era lo que efectivamente utilizó [el imputado] en el hecho […]. En el caso, la falta de argumentos para sostener el presupuesto fáctico de la calificación jurídica elegida, conduce a dejarla sin efecto y modificarla por la de robo simple (art. 164, CP)”. Por tales razones, consideró “…innecesario […] analizar la constitucionalidad del art. 166, inc. 2°, último párrafo, CP”. Por su parte, el juez Niño, en disidencia parcial, declaró la inconstitucionalidad del art. 166 inc. 2 párrafo 3º, primer supuesto. Para arribar a esa decisión, el magistrado sostuvo que “…la figura agravada contenida en el precepto individualizado precedentemente colide sin solución a la vista con el mandato de determinación del hecho punible, mandato de certeza o lex certa, derivado del principio de legalidad y vinculado con el principio de responsabilidad por el hecho”. En ese sentido, el juez resaltó que la figura penal “…no sólo abandona la claridad y precisión conceptual requeridas, sino que carga en los hombros del sujeto activo del robo una imposibilidad probatoria que, en homenaje al carácter excepcional de la legislación punitiva, debería servir exclusiva y excluyentemente para retrotraer el encuadre de la conducta analizada a la figura básica. El legislador puede penar acciones u omisiones, no vengarse de antemano de la impotencia procedimental de los aplicadores de la ley, endureciendo su reacción frente al individuo imputado”. En esa línea, el magistrado agregó que “[s]i no es posible acreditar un extremo cualquiera del supuesto fáctico previsto, descrito y asociado a una pena, la situación sobre ese particular es de duda acerca de su real concurrencia. No es posible compaginar una situación de imposibilidad absoluta de comprobación de la aptitud para el disparo de un determinado objeto con la afirmación apodíctica de que ese objeto era, en rigor, un arma y – por añadidura– un arma de fuego. La duda, en cualquier caso, favorece al reo…”. Asimismo, el magistrado entendió que “[e]l insólito recurso de agravar la respuesta punitiva a raíz de una declarada incapacidad adquisitivo–probatoria trastorna inesperadamente el ponderado equilibrio político y jurídico representado por las autonomías provinciales, en una Nación que adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal (CN, art. 1°) y que, en consecuencia, reconoce a las Provincias su potestad para organizarse institucionalmente, asegurando su propia administración de justicia (ídem, art. 5) y conservando todo el poder no delegado al Gobierno Nacional (art. 121 ibídem). Al avanzar sobre temas de prueba desde la letra de un cuerpo de leyes sustantivo aparecería forzando a una hipotética uniformidad de criterios, a riesgo de propiciar, en caso contrario, distintas soluciones para casos análogos acontecidos en una u otra jurisdicción provincial”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ROBO
ROBO CON ARMAS
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE INOCENCIA
AGRAVANTES
IN DUBIO PRO REO
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
PRUEBA
ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO TENERSE POR ACREDITADA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rodríguez (Causa Nº 22785)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Villarroel, Darío Fabián.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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