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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1058
Título : | S, PR |
Fecha: | 26-dic-2016 |
Resumen : | Una persona había sido imputada por el delito de robo en grado de tentativa. La causa se sustanció de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 22.272, modificatoria del CPPN). Durante la audiencia de clausura, prevista en el art. 353 quinquies, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio sin manifestar su oposición a lo solicitado por la defensa. La víctima no fue citada ni convocada a participar en la audiencia. El Juzgado de Instrucción rechazó el pedido de probation. Fundó su decisión en que el máximo de la escala prevista para el delito imputado superaba la establecida para la concesión del instituto. Contra la resolución, la defensa interpuso recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Bunge Campos y Rimondi, hizo lugar a la impugnación, declaró la nulidad de la decisión recurrida y dispuso la celebración de la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, con la participación de la víctima. Para llegar a esta conclusión, los magistrados recordaron que “…la CSJN en el precedente ‘Acosta’ ha sostenido que ‘el criterio que limita el alcance de [la suspensión del juicio a prueba] a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exegesis irrazonable de la norma […] toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce’”. En ese sentido, los jueces consideraron que “…corresponde prescindir de la escala en abstracto que presentan los delitos al analizar la procedencia del instituto regulado en el art. 76 bis del CP”. Por otra parte, los magistrados, al advertir la falta de participación de la víctima en las actuaciones, manifestaron que “[l]a falta de su intervención, como parte damnificada –art. 76 bis párrafo tercero del CP–, determina la nulidad de la decisión adoptada…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I |
Voces: | FLAGRANCIA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA PRINCIPIO PRO HOMINE PENA INTERPRETACIÓN DE LA LEY |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/S, PR.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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