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Título : P, V
Fecha: 2-sep-2016
Resumen : Un hombre fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo, en concurso real con amenazas, por hechos ocurridos catorce años atrás, cuando la presunta víctima era menor de edad. La sentencia se fundó en el testimonio de la damnificada que, por el tiempo transcurrido, no recordaba los hechos con detalle. Conjuntamente, se tuvieron en cuenta informes periciales elaborados a partir de una serie de entrevistas entre la víctima y distintas profesionales de la salud, en los que se indicaba que aquella presentaba “ciertos indicadores compatibles con un abuso sexual”. La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Por esa vía se impugnó, principalmente, el modo en que se valoró la prueba.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, absolvió al imputado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del CPPN, y ordenó su libertad. Para llegar a esta conclusión, el juez Niño sostuvo que el tribunal “…no valoró la prueba recibida en el debate bajo estricto apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan”. En este sentido, el magistrado puntualizó que la ausencia de indicadores que pudieran afirmar o negar ciertamente la comisión de un abuso, impedía corroborar el relato de la presunta víctima. Agregó que podrían haber existido “…otros elementos de juicio que […] permitieran avanzar en la conformación de un cuadro cargoso suficiente”, pero que este no resultaba el caso. En el mismo orden de ideas, el juez indicó que “…la reconstrucción de los hechos ensayada por el Tribunal Oral se muestra fatalmente desvirtuada por no basarse en una ponderación global y armónica de las probanzas acumuladas, habiendo desechado dogmáticamente algunas de ellas, contabilizado fragmentariamente otras e introducido un razonamiento meramente aparente en contra del imputado”. Finalmente, el magistrado sostuvo que “…será el principio de la duda, de raigambre constitucional, el que conduzca a la absolución del acusado, toda vez que no aparecen elementos suficientes para acreditar de manera certera las conductas típicas sobre las que versó la imputación”. Y aclaró que “…si la empresa procesal referida a la confirmación o descarte de los hechos de abuso sexual ha fracasado, sucumbe con tal desenlace la imputación de amenazas vinculadas directamente con uno de los hipotéticos episodios”. Por su parte, el juez Sarrabayrouse, a cuyo voto adhirió el juez Morín, entendió que “…no se afirma aquí que los abusos denunciados hace más de quince años no sucedieron sino que en la reconstrucción de esos hechos realizada en la sentencia no han sido probados más allá de toda duda razonable. En este aspecto, no basta con que el juez de mérito se convenza de la efectiva realización de un hecho sino que, además, debe justificar racionalmente esa convicción, de tal forma que excluya cualquier vacilación”. En tal sentido, concluyó que “…existió en el caso una errónea fundamentación de la sentencia en virtud de una desacertada valoración de la prueba reunida, pues su examen revela que en el caso existe una duda razonable”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ABUSO SEXUAL
IN DUBIO PRO REO
APRECIACION DE LA PRUEBA
PRUEBA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/P, V.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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