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Título : Gallo López, Javier
Fecha: 7-jun-2011
Resumen : El tribunal oral condenó a una persona a la pena de dieciocho años de prisión por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ascendiente en concurso ideal con el delito de corrupción de una menor de dieciocho años de edad, agravado también por esta última circunstancia. Contra esa decisión, el defensor interpuso recurso de casación y argumentó que se vio imposibilitado de controvertir los dichos de la víctima y la denunciante. La Sala IV de la CFCP, por aplicación del precedente “Benítez” de la CSJN, anuló la sentencia condenatoria y reenvió las actuaciones a un nuevo tribunal. Esa resolución fue impugnada por el fiscal.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara de Casación. Dadas las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentra la presunta víctima “no puede sino colegirse […] que las pruebas objetivas –que en modo alguno fueron impugnadas por la defensa– consideradas por el tribunal de juicio a los fines de emitir su fallo condenatorio, debieron cuanto menos ser atendidas por el a quo en orden a examinar si constituían un curso causal probatorio independiente, lo que fundamenta per se el carácter arbitrario del pronunciamiento recurrido” (voto de los ministros Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Argibay). “Se encuentra en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tiene una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal […] Los jueces deben adoptar en estos casos las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito (victimización primaria) y también deben procurar que el daño sufrido no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria); en todas las fases del procedimiento penal, deben proteger la integridad física y psicológica de la víctima” (voto de la Ministra Highton de Nolasco).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: TESTIGO ÚNICO
TESTIMONIOS
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
TESTIGOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Al-Khawaja y Tahery v. Reino Unido
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gallo López, Javier.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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