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Título : S, HE
Fecha: 13-may-2016
Resumen : Una persona alquiló una habitación en un hotel. Al ingresar para la limpieza del cuarto, la encargada del hospedaje encontró un arma en su interior. Ante esta situación se comunicó con la policía. Con posterioridad, dos oficiales ingresaron a la habitación, secuestraron el arma, entre otras pertenencias, y detuvieron al huésped. Éste fue procesado por el delito de tenencia de arma de guerra. Oportunamente, la defensa planteó la nulidad del procedimiento de registro de la habitación. El Tribunal Oral en lo Criminal rechazó la nulidad planteada y condenó al imputado a la pena de prisión por el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la decisión impugnada y absolvió al imputado. Para llegar a esta conclusión el juez García, a cuyo voto adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Dias, manifestó que “…quien contrata una habitación de hotel, sea bajo la forma de contrato de arrendamiento o de hospedaje con servicios, y realiza actos materiales que implican su ocupación con exclusión de otros, tiene asegurada la protección constitucional del art. 18 CN, con el alcance que fijan las leyes”. Al respecto, el magistrado consideró que “…la protección de inviolabilidad del domicilio, cubre no sólo el hogar, sino también cualquier lugar en el que un habitante establezca su residencia y descanso, de modo más o menos permanente o temporario, incluidos los lugares de alojamiento por períodos breves”. El magistrado advirtió también que “…el derecho de exclusión del huésped de una habitación de hotel o una posada puede ser limitado en los casos y con los justificativos que regula, el art. 224 y 227 del CPPN, y también por el ejercicio de los derechos y deberes del posadero y sus dependientes. En lo demás, goza de la ‘inviolabilidad’ que le garantiza el art. 18 CN”. En este sentido, el juez García destacó que “…la inmunidad opera cuando el huésped realiza actos materiales de ocupación de la habitación, aunque no lleve o deposite ninguna pertenencia, o cuando ya se le ha asignado la llave que le permite jurídica y fácticamente ocuparla, con exclusión de otros. Pues desde que tiene la llave puede rechazar que otros entren, y pertenece ya al ámbito de protección de su vida privada que le permitan a él la entrada a la habitación, y también decidir qué pertenencias lleva y guarda en ella”. El magistrado señaló que “...lo que está en juego no es el derecho de propiedad, ni de respeto de la vida privada del hotelero o sus dependientes, sino el ámbito de vida privada del huésped”. En tal sentido, concluyó que “…la policía ingresó a la habitación del hotel […] sin contar con la autorización de un juez emitida según los arts. 224 y 225 CPPN, sin que se presentase ninguno de los supuestos de hecho que dispensarían de la orden según el art. 227, y sobre la base de la autorización de ingreso de una dependiente del hotel que no tenía autoridad para darla, por lo que la entrada sin el consentimiento del imputado ha violado su derecho garantizado por el art. 18 CN”. Por el último, el juez sostuvo la exclusión de la información obtenida mediante el allanamiento ya que “[l]as pruebas materiales obtenidas por medios inconstitucionales de ejecución de la ley no pueden ser valoradas en juicio porque no son compatibles con la idea de un proceso penal fundado en ley”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA
ALLANAMIENTO
NULIDAD
DERECHO DE EXCLUSIÓN
HOTEL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/S, HE.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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