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Título : Balali, Edgardo Gabriel
Fecha: 26-sep-2016
Resumen : Una persona fue acusada por dos hechos vinculados con infracciones a la ley 23.737 por los que, finalmente, fue absuelto. En primer término, se le atribuía la tenencia simple de estupefacientes. El imputado Había sido detenido en la vía pública con quince envoltorios con cocaína y un cigarrillo de armado casero. Durante el debate, el representante del Ministerio Público Fiscal alegó que se trataba de un caso de tenencia para consumo personal y solicitó la desestimación de la acción penal. El Tribunal Oral –por aplicación de la doctrina del fallo “Tarifeño” de la CSJN– absolvió al imputado. En segundo lugar, se le atribuía el delito de transporte de estupefacientes. El proceso se inició por un control vehicular de un micro. En ese marco, uno de los policías reconoció entre los pasajeros –por sus antecedentes judiciales– a al imputado. Luego de hacer descender a todos los pasajeros del vehículo y solicitarles que retiren sus valijas, se requisó el equipaje de una adolescente que viajaba junto a él. Entonces, se secuestraron 584 gramos de marihuana. La defensa planteó, entre otras cuestiones, la nulidad del procedimiento. A tal fin, resaltó que no había mediado orden judicial para proceder a la detención y requisa de su asistido y que no concurrieron circunstancias que justificaran el actuar del personal policial en los términos del art. 230 del CPPN.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja hizo lugar al planteo de nulidad y absolvió al imputado. Para llegar a estar conclusión, los magistrados refirieron que “…el obrar de la fuerza de seguridad no se ajustó a las formalidades prescriptas por la ley, en franca violación a garantías constitucionales, señaladas por la defensa. Efectivamente, […] no surgen las circunstancias previas y concomitantes, que objetiva y razonablemente permitan justificar la medida dispuesta por el personal policial”. En esa línea, el jueces sostuvieron que “…la restricción de la libertad de los ciudadanos, sin la intervención de los jueces competentes, debe concurrir con una serie [de] situaciones concretas, debidamente fundadas en circunstancias objetivas que hagan presumir la comisión de un delito o que existan serios indicios de sospecha que se va a cometer un delito […] haciendo uso de las facultades prescriptas por la norma del art. 230 bis del CPPN […] que no se verifican en el caso de autos”. En particular, los magistrados remarcaron la circunstancia de que el chofer del colectivo “… aseguró que el imputado no tenía equipaje, y que la valija en la que se transportaba el material estupefaciente era de la menor de edad que venía al lado del imputado […], quien reconoció como suya la misma. A su vez, los jueces indicaron que “…la chica le dio el ticket a un policía y le dijo [que la valija le pertenecía] No obstante [aquél] consultó sobre si existía orden de detención sobre Balalí y [pese a que] la respuesta fue negativa […] se decidió detenerlo y requisarlo…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja
Voces: LEY DE ESTUPEFACIENTES
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
PRINCIPIO ACUSATORIO
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
NULIDAD
ESTUPEFACIENTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Balali, Edgardo Gabriel.PDF
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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