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Título : LRH c. OSTEL
Fecha: 25-oct-2016
Resumen : Una persona con problemas respiratorios requirió a la obra social a la cual se encontraba afiliada (OSTEL) la provisión de oxígeno y tubo de transporte, ambos prescriptos por su médico tratante. La obra social realizó una auditoría médica y autorizó su provisión. Ante el incumplimiento del prestador médico, el afiliado se presentó ante la Defensoría Pública Oficial y, luego de diversas gestiones extrajudiciales, OSTEL entregó la prestación requerida. Sin embargo, al poco tiempo el afiliado notó una falla en la mochila –o una de sus partes– y, luego, en el tanque de oxígeno. En virtud de esto, reclamó a la prestadora su cambio o reparación. Ante a la falta de respuesta de la obra social, el afiliado inició una acción de amparo contra OSTEL a fin de que le provea un nuevo tanque de oxígeno y mochila transportadora equipo o repare los entregados. El juez de primera instancia rechazó in limine el planteo. La Defensa interpuso recurso de apelación.
Argumentos: La Cámara Federal de Mar del Plata le dio trámite preferente a las actuaciones en virtud de los derechos constitucionales que se encontraban en juego y revocó lo resuelto en primera instancia. En consecuencia, declaró habilitada la instancia judicial y remitió las actuaciones al juzgado de primera instancia. El tribunal entendió que "...no basta pues que haya una vía procesal, de cualquier índole, para desestimar un pedido de amparo; hay que considerar, inexcusablemente, si tal trámite es auténticamente operativo para enfrentar el acto lesivo. Resultaría harto fácil rechazar una demanda de amparo por la simple razón de existir acciones judiciales y administrativas que contemplaran el problema litigioso, ya que con tal criterio, todo amparo resultaría prácticamente desechable. Lo que debe determinarse, es si tales caminos son efectivamente útiles para lograr la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate" (voto de los jueces Tazza y Jiménez). Por otro lado, la sentencia también señaló que “…para admitir el rechazo in limine de un amparo, la situación planteada debe ser básicamente indiscutible y surgir con absoluta claridad la improcedencia de lo pretendido por el actor; por lo tanto, la desestimación de este modo de un amparo, más teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión incoada, debe ser decidido con criterio restrictivo y suma cautela pues se podría asimilar a una denegación de justicia” (voto concurrente del juez Ferro). Asimismo, la Cámara sostuvo que “[e]l derecho a la vida, mejor dicho no sólo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una buena atención médica, tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido un bien humano más básico que todo el resto, pues resulta ser la condición necesaria, primera y fundamental para la realización de los otros bienes; por otra parte, tiene por objeto a la misma existencia sustancial del hombre, que es el sustrato en el que inhieren las restantes perfecciones humanas, existencialmente autónomas” (voto de los jueces Tazza y Jiménez). Por otro lado, los jueces señalaron que “…la contracara de este derecho [a la vida] consiste en una obligación activamente universal: ‘activamente’ porque no consiste en una abstención y omisión, sino en dar o en hacer algo positivo (habilitar las prestaciones a favor de la salud, por ejemplo) y ‘universal’ porque la misma obligación activa existe ante o frente a toda la sociedad y no frente a uno, a cada uno, o a varios de sus miembros individuales: existe frente al conjunto plural de todos, para disponibilidad y acceso de cualquiera que demande su cumplimiento” (voto de los jueces Tazza y Jiménez).
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
RECHAZO IN LIMINE
DERECHO A LA VIDA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LRH c. OSTEL.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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