Buscar por Voces SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Mostrando resultados 1 a 2 de 2
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
nov-2020 | Hacinamiento carcelario, COVID-19 y resoluciones judiciales: análisis del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires del 11 de mayo de 2020 | El presente documento analiza el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires del 11 de mayo del 2020. Se destaca que la decisión fue dictada en un contexto de emergencia carcelaria por el hacinamiento de personas detenidas en prisiones y comisarías, situación que se vio agravada con la emergencia sanitaria por el COVID-19. En ese sentido, el Máximo Tribunal bonaerense trazó cuatro efectos a futuro respecto de la situación de las personas detenidas: a. Afirmó que la decisión adoptada en un proceso de habeas corpus que no implique libertad debe hacerse efectiva solo cuando se encuentre firme, pues entendió que se proyecta sobre esos casos la regla general del efecto suspensivo. b. Dejó un concepto desdibujado y reducido de lo que debe entenderse por un colectivo respecto del que debe adoptarse una decisión en resguardo de sus derechos. c. Negó la aplicación de la ley de víctimas en la provincia, pero dejó sentada la obligación de los jueces de tenerlas en cuenta en las decisiones. d. Fijó estándares relacionados con la coerción y la adopción de institutos de ejecución que multiplican supuestos previstos desde antes en las leyes procesales y de fondo. |
23-mar-2021 | Escudero (causa Nº 25) | En octubre de 1998 un hombre había sido detenido e imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma y por cometerse en poblado y en banda. En septiembre de 1999 fue condenado a la pena de seis años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En mayo de 2001, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires modificó la calificación legal, suprimió la agravante referida a la comisión del robo en poblado y en banda, pero mantuvo el monto de la pena impuesta. Entonces, la defensa dedujo un recurso de inaplicabilidad de la ley. En 2002, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó el recurso. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegación, un recurso de queja. Entre otras cuestiones, señaló que se había violado la prohibición de la reformatio in pejus. En abril de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia. Para decidir de ese modo, sostuvo que no se había tenido en cuenta la doctrina de los precedentes “Strada” y “Di Mascio”. En ese sentido, indicó que la sentencia había omitido analizar el agravio referido a la presunta vulneración de la prohibición de reformatio in pejus. En abril de 2009, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad. Contra esa decisión, la defensa dedujo un nuevo recurso extraordinario federal. Esta impugnación fue concedida en octubre de 2010. Por su parte, en diciembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la acción penal podía encontrarse prescripta y suspendió el trámite de la impugnación. En ese sentido, devolvió las actuaciones al tribunal de origen. Este tribunal recibió las actuaciones en marzo de 2013. Sin embargo, la causa se traspapeló y en 2017 se dejó constancia de su hallazgo. Finalmente, en abril de 2018, declaró que la acción no se encontraba prescripta. |