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FechaTítuloResumen
29-oct-2015INSSJP y otro c. Superintendencia de Servicios de Salud (civil)Una mujer afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) solicitó la afiliación de su hijo con discapacidad. El INSSJP rechazó el pedido por considerar que al joven le correspondía la cobertura prevista en el Programa Federal de Salud "Incluir Salud" por ser beneficiario de una pensión no contributiva. La afiliada recurrió ante la Superintendencia de Servicios de Salud, que dictó una resolución que ordenaba al INSSJP a afiliar y brindar cobertura médica al hijo de la solicitante. Ante el incumplimiento de lo ordenado, la Superintendencia de Seguros de Salud aplicó una multa al INSSJP. El Instituto interpuso recurso directo en los términos del art. 45 ley Nº 23.661 por entender que la resolución estaba viciada de nulidad por cuanto no había individualizado debidamente los hechos que motivaron la sanción ni los antecedentes de hecho y de derecho sobre los cuáles se aplicó la multa. Asimismo, reiteró que la obligación de brindar cobertura médica al hijo de la reclamante era el Programa Federal de Salud "Incluir Salud", a cargo del Ministerio de Salud de la Nación.