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FechaTítuloResumen
17-nov-2017CLA y otros (causa Nº 22769)Dos agentes de la policía detuvieron un vehículo que circulaba por la vía pública a partir de una denuncia telefónica. Del interior del auto se secuestró un envoltorio con cocaína. El conductor se resistió a la detención y manifestó que el estupefaciente había sido colocado por los policías. Momentos después, el comisario se acercó al lugar del hecho junto a un oficial para redactar el acta del procedimiento. El juzgado declaró la nulidad de todo lo actuado y sobreseyó al conductor. Con base en esa decisión, los policías fueron imputados por los delitos de privación ilegítima de la libertad y falsificación de documento público. A su vez, se iniciaron sumarios administrativos dentro de la fuerza policial. Durante el debate, las declaraciones de los imputados y los testigos presentaron contradicciones en relación con el origen de la denuncia, la actuación del personal policial y el hallazgo de la droga. En su alegato final, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó esas contradicciones y señaló que no se había logrado probar si el estupefaciente pertenecía al conductor o había sido “plantado” por los agentes. Sin embargo, mantuvo su acusación por el delito de falsedad ideológica. En ese sentido, tuvo en cuenta las diferencias entre el acta de secuestro y las declaraciones de los testigos. Asimismo, entendió que la afectación a la fe pública se mantenía debido a que los sumarios administrativos no habían avanzado.
20-abr-2023RSP (Causa N° 4991)Un hombre fue a una comisaría para denunciar el robo de su teléfono celular. En ese momento se encontraba alcoholizado. Por esa razón, el personal policial lo retuvo y lo puso a resguardo en el patio de la comisaría. Luego, el hombre fue encontrado en una celda colgado de su cinturón. De inmediato, fue trasladado al hospital, donde falleció siete días después. A raíz de lo sucedido, el Tribunal de Conducta Policial de Córdoba sancionó con veintiún días de arresto al agente policial que estaba a cargo. En ese sentido, entendió que el agente había actuado de forma negligente al no haber dispuesto medidas de protección de la integridad física del hombre. A su vez, la causa penal que se inició a partir de los hechos fue archivada. Con posterioridad, la esposa del hombre –en su nombre y en representación de sus hijos menores de edad– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado provincial. En esa oportunidad, sostuvo que existía responsabilidad estatal pues el suicidio de su pareja había ocurrido mientras estaba al cuidado del personal policial. Por su parte, la provincia demandada solicitó el rechazo de la acción. En su presentación, indicó que la muerte había sido culpa exclusiva de la víctima que se había suicidado. En primera instancia, se condenó a la provincia y se hizo lugar a la indemnización reclamada. Sin embargo, el fallo fue apelado y la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia. En esa oportunidad el tribunal sostuvo que la custodia del hombre en la comisaría había sido una condición de su fallecimiento, pero no su causa directa. En ese contexto, la actora presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. No obstante, el Máximo Tribunal local confirmó la decisión de la Cámara. Para decidir de esa manera consideró que el recurso no se había argumentado de forma adecuada. Además, reiteró que no existía relación de causalidad entre la retención del hombre y su fallecimiento. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado. Por esa razón, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria pues no había tenido en cuenta las pruebas sobre la falta de diligencia en el cuidado de su esposo por parte del personal policial. Luego, la Defensora General de la Nación asumió la representación de los hijos menores de edad y solicitó que se revocara el fallo. En esa ocasión, la Defensora expresó que no se había valorado de manera adecuada la decisión del Tribunal de Conducta Policial que había sancionado la negligencia del actuar policial por no haber retenido los elementos con los que el hombre podía causar un daño a sí mismo.