Buscar por Voces SANCIONES CONMINATORIAS

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FechaTítuloResumen
8-ago-2014GBR s. control de internaciónEn el caso, la Cámara de Apelaciones modificó la decisión de primera instancia que había ordenado intimar al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Dirección de Niñez y Adolescencia –ambos organismos del GCBA– a fin de que procedan al traslado de una niña (alojada en el Hospital Dra. Carolina Tobar García) a un hogar convivencial adecuado a sus necesidades, bajo apercibimiento de aplicar una multa de cuarenta pesos por cada día hábil de demora en el cumplimiento que se incrementaría progresivamente en diez pesos en los meses subsiguientes. De esta manera, la Cámara elevó el monto de la multa dispuesta a la suma seiscientos pesos por cada día hábil de demora en el cumplimiento de la orden judicial, a incrementarse progresivamente en cien pesos en los meses subsiguientes mientras persista el incumplimiento. Para así decidir, los jueces sostuvieron que “…las sanciones conminatorias tienen por objeto vencer la resistencia del obligado renuente y lograr el cumplimiento estricto del deber jurídico impuesto en una resolución judicial”. Por ello, “[l]a graduación de la multa debe estar, entonces en consonancia con el alcance de la actitud omisiva. De ello se sigue que no cabe su reducción a un monto ´simbólico´, pues de admitirse un quantum de tal naturaleza, en lugar de desalentar la renuencia al cumplimiento, se produciría el efecto contrario, desvirtuando la esencia de las sanciones conminatorias”.
7-ago-2015Fioriti, Dora Aída c. ANSESEn el marco de un incidente previsional, el juez de primera instancia dejó sin efecto la pauta de duplicación de astreintes y ordenó practicar la liquidación conforme el monto dispuesto oportunamente en la última intimación firme. Contra dicha resolución, la accionante interpuso recurso de apelación.
28-ago-2018CBE (Causa Nº 24071)Una mujer reclamó al padre de sus hijos el aumento de la cuota alimentaria. En ese contexto, practicó reiteradas liquidaciones a fin de actualizar la deuda. Debido a que el hombre no cumplía con el pago, la actora pidió la inhibición general de bienes. Asimismo, solicitó al juez que dictara medidas adecuadas que aseguraran el cumplimiento. En esa oportunidad, manifestó que desconocía si el demandado tenía bienes registrables de su titularidad. Además, informó que el hombre no tenía un empleo registrado y que se dedicaba al transporte de personas y bienes con un automóvil perteneciente a su pareja de entonces. Con posterioridad, el progenitor accionado se presentó en el expediente. Expuso que, hasta el momento, no había podido conseguir trabajo. Agregó que se le dificultaba abonar los alimentos adeudados pues realizaba tareas informales y sus ingresos eran escasos.
18-dic-2023El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económicaJurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023).