Buscar por Voces Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN)

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30-jul-2021Venegas (Causa N° 3037)Una persona había obtenido una autorización para cultivar cannabis a través del Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN). El permiso había sido concedido para el tratamiento de las dolencias de un familiar y lo habilitaba a cultivar hasta nueve plantas. Un día, un integrante de la policía advirtió que en su domicilio había plantas de marihuana. Ante esta situación, se iniciaron tareas de investigación. Luego de constatar la presencia de un invernadero con plantas de cannabis, un juez federal ordenó el allanamiento del lugar. En el procedimiento se secuestraron once plantas de cannabis y distintas herramientas para su cultivo. Por ese motivo, y a pesar de haber mostrado la correspondiente autorización, el hombre fue imputado por el delito de tráfico de estupefacientes. La defensa alegó que la persona cultivaba cannabis con fines medicinales. Además, solicitó la restitución de los bienes secuestrados. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazó la restitución pretendida. En ese sentido, consideró que no correspondía porque el REPROCANN no contaba con un mecanismo de control estatal sobre los cultivos autorizados y eso generaba un riesgo para el bien jurídico protegido de la ley Nº 23.737. A su vez, señaló que la persona imputada había superado el metro cuadrado cultivado y el número de plantas en proceso de crecimiento permitido.
5-jul-2022Asociación Civil Macame y otros (causa N° 68152)Un grupo de integrantes de una asociación civil, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, inició una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley N° 27.350. Esa norma establecía la provisión gratuita de aceita de cannabis para las personas inscriptas en un programa estatal de investigación experimental. A su vez, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5°, incisos a, e y dos últimos párrafos, y del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 en tanto prohibía el autocultivo de cannabis para uso medicinal. El juzgado interviniente rechazó la acción. Ante la interposición de un recurso de apelación, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la decisión. Para resolver de esa manera, el tribunal sostuvo que no correspondía la aplicación automática de los precedentes “Arriola” y “Bazterrica” debido a que se encontraba en juego la salud de niños y niñas. En ese sentido, señaló que no podía afirmarse que la situación se encontraba tutelada por el principio de reserva tutelado consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Contra esa decisión, la asociación civil presentó un recurso extraordinario federal que fue concedido de manera parcial. Durante la tramitación de la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto reglamentario 883/2020 y el Ministerio de Salud de la Nación, las resoluciones 800/2021, 673/2022 y 782/2022. Por un lado, el decreto 883/2020 reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de cannabis con fines terapéuticos y creó, en su artículo 8, el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Por su parte, entre las disposiciones del Ministerio de Salud de la Nación se estableció la suscripción de un consentimiento informado para los tratamientos con aceite de cannabis. Luego de dar vista a las partes sobre esas reglamentaciones, sostuvieron la impugnación. Asimismo, señalaron como nuevo agravio que el consentimiento y su registro en el REPROCANN afectaba el derecho a la privacidad de los pacientes. Luego, el máximo tribunal llamó a una audiencia pública de carácter informativo en la que participaron el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal.