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Fecha | Título | Resumen |
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12-jun-2017 | CCH (Causa N° 7473)- Cámara | Un hombre que se había jubilado inició un juicio contra la ANSES para que se reajustara su haber. En ese marco, obtuvo una sentencia favorable. En la etapa de ejecución, el juzgado aprobó la liquidación presentada por el accionante. Por su parte, el hombre planteó la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias. Entre sus argumentos, sostuvo que la jubilación no debía considerarse una renta. Por lo tanto, manifestó que no correspondía que se aplicara ese impuesto sobre el retroactivo que le adeudaba el organismo previsional. En esa ocasión, el juzgado declaró la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que establecían una base imponible y un tope para los aportes y contribuciones. Además, dispuso la inconstitucionalidad de los incisos 2 y 3 del artículo 9 de la Ley Nº 24.463 de Solidaridad Previsional, que preveían el monto del haber máximo. Para decidir así, el juez consideró que las retenciones que había hecho la demandada superaban la base permitida. Sin embargo, no se pronunció sobre la procedencia del impuesto a las ganancias. Contra lo decidido, la ANSES interpuso un recurso de apelación. |