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FechaTítuloResumen
9-may-2024Capossiello (Causa N° 19687)En 2022, una mujer fue condenada a la pena de 25 años de prisión por considerarla penalmente responsable, entre otros delitos, del delito de trata de personas con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre agravada, entre otras circunstancias, por la consumación de la explotación, en perjuicio de cuatro víctimas. Asimismo, dos hombres fueron condenados a 14 y 6 años de prisión como partícipes necesario y secundario de dicho delito, respectivamente. El tribunal interviniente, de conformidad con el artículo 29 inciso 2° del Código Penal y el artículo 28 de la ley N° 26.364, ordenó la reparación del daño moral ocasionado a dos de las víctimas por un monto de $ 30.000.000 y de las otras dos por montos de $ 15.000.000 y $ 10.000.000, respectivamente. Asimismo, atento a su carácter de deudas de valor, dispuso la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del veredicto hasta el efectivo cobro. Decomisó tres inmuebles y tres vehículos, además de los pesos argentinos y la divisa extranjera secuestrados, junto con las sumas dinerarias existentes en distintos bancos en países extranjeros, y afectó todos esos bienes al cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la sentencia condenatoria. Por otra parte, absolvió a los condenados por el delito de trata de personas en perjuicio de otras seis víctimas por considerar prescripta la acción. En lo que aquí interesa, contra esa decisión, la defensa de los tres condenados interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó que debía aplicarse el artículo 5 de la ley N° 26.364 en favor de sus asistidos, ya que ellos también habían sido víctimas del líder de la organización sectaria. Por otro lado, postuló que se había aplicado erróneamente la ley N° 26.842, ya que, en cualquier caso, correspondía la aplicación de la ley anterior en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa, por haber tenido comienzo los hechos con anterioridad a la reforma del año 2012. Por su parte, la defensora pública de víctimas, patrocinante de dos personas por cuya victimización los imputados fueron absueltos, interpuso un recurso de casación a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, pese a no ser querellante. Solicitó que se casara la sentencia y se efectuara una nueva cuantificación de la pena. Entre sus argumentos, sostuvo que la acción no estaba prescripta, ya que el plazo debía computarse desde la fecha del allanamiento, en la cual se desbarató la organización delictiva, y no desde la fecha previa en la que sus patrocinados habían podido escapar, pues los efectos de la sujeción coercitiva habían continuado y les habían impedido formular denuncia. Además, afirmó que, incluso si se considerase prescripta la acción penal, la reparación de las víctimas no dependía de la existencia de una sentencia condenatoria, conforme a las obligaciones internacionales del Estado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se hiciera lugar a lo peticionado por las víctimas patrocinadas por la defensora pública de víctimas y que se las declarara, junto con otras cuatro personas, víctimas del delito de trata, con la correspondiente indemnización por el daño moral que se había tenido por acreditado en la sentencia. Sostuvo que, a los fines del cómputo de la prescripción de la acción, correspondía utilizar la fecha del allanamiento y no la de la efectiva salida de las víctimas de la organización, ya que, luego de ser sometidas durante años a un complejo y profundo proceso de persuasión coercitiva, una vez que lograron huir del único ámbito en el que habían vivido desde su nacimiento, y a sabiendas de la peligrosidad y las posibles represalias de los líderes de la secta, no era viable exigirles que se expusieran a sus explotadores y formulasen denuncia penal.
3-sep-2026Reparación integral de las víctimas. Estándares de la jurisprudencia penal federalEste boletín reúne treinta y seis decisiones de la Cámara Federal de Casación Penal y de distintos Tribunales Orales sobre el derecho a la reparación de las víctimas de delitos (particularmente, trata de personas y explotación, violencia institucional, reducción a la servidumbre y violencia contra la mujer en el ámbito laboral). Los fallos se organizan en seis ejes temáticos: ejecución directa de la reparación; prioridad en el cobro y decomiso; cálculo de los daños y actualización monetaria; obligatoriedad de la reparación; reparación en casos de "mulas" o "correos de droga"; y otras medidas de reparación.