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FechaTítuloResumen
nov-2020Caminos alternativos en materia penitenciaria: revisitando el principio de justicia socialEl escenario que evidencian hoy las cárceles de todo el país es dramático e inviable. La superpoblación que presenta todo el sistema penal argentino coloca en una situación de mayor vulneración de derechos a las personas privadas de libertad frente a la ampliación de los márgenes de discrecionalidad y arbitrariedad en la toma de decisiones que habilita la emergencia penitenciaria (resolución 184/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).; Las políticas de gestión penitenciaria enmarcadas en un Estado democrático y social de derecho deben garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, previstos en nuestra Constitución Nacional desde 1994, como orientación y horizonte de todas las acciones de los actores estatales involucrados en esta materia. En los últimos treinta años, signados por la simbiosis entre el neoliberalismo y la globalización, el proyecto de alcanzar cierto orden social a través de la inclusión de amplios sectores desfavorecidos de las sociedades contemporáneas se torna políticamente cada vez más irreal (Pavarinni 2006).; En este contexto, la cárcel, como institución, se ha puesto al servicio de las exigencias de los gobiernos de la población excedente (Bauman 1998), al mismo tiempo, es atravesada por discursos del riesgo y la inseguridad (Castel 2013) que demandan más severidad en los castigos penales y la profundización, en general, de las prácticas represivas y punitivistas, desplegando verdaderas políticas criminales. Proponemos, entonces, revisitar experiencias que retomen el espíritu de la justicia social como principio, a fin de pensar en alternativas posibles al panorama que nos devuelve la actualidad.
15-mar-2021Rodríguez (Causa N° 21366)Una niña con discapacidad perdió ambos progenitores. Desde ese momento, su abuela ejerció su responsabilidad parental. Al fallecer la mujer, quedó bajo la guarda de su tío. La situación económica del hombre no era la adecuada para satisfacer las necesidades de la niña. Por ese motivo, solicitó ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) una pensión derivada del fallecimiento de la abuela de su sobrina. Esta solicitud fue rechazada por el organismo. Para decidir así, tuvo en cuenta que la niña no se encontraba prevista como beneficiaria de la pensión conforme al artículo 53 de la ley Nº 24.241. Por ese motivo, su tío demandó a la ANSeS. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. En su decisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo 53 de la ley Nº 24.241. A su vez, dispuso el pago de la pensión hasta los 21 años de la beneficiaria en caso de que al cumplir la mayoría de edad cursara estudios de manera regular y no percibiera ingresos económicos propios. La demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expresó que del texto de la ley vigente aplicable no surgía que la nieta de la causante tuviera derecho a percibir el beneficio previsional.