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FechaTítuloResumen
27-feb-2023VILA (Causa nº 4050)Una persona que se desempeñaba laboralmente en la sucursal Córdoba del Banco de la Nación Argentina había celebrado un contrato de compra de un automóvil a una empresa. Para ello, depositó una seña por la suma de ciento veinticinco mil pesos en la cuenta de la empresa vendedora. Esta empresa, a su vez, había conferido la administración de su cuenta bancaria a la sucursal San Martín del Banco de la Nación Argentina. Pocos días después de la transacción, el trabajador de la sucursal Córdoba recibió información en el marco de sus funciones que cuestionaban el normal desenvolvimiento financiero y comercial de la empresa vendedora. En consecuencia, contactó al responsable de planta operativa de la sucursal San Martín. A través de una maniobra, este último logró debitar la suma de dinero en cuestión y transferirla al empleado de la sucursal Córdoba, quien retiró el dinero en efectivo por ventanilla ese mismo día. Por este hecho, el trabajador de la Sucursal San Martín fue imputado en una causa penal por el delito de administración fraudulenta. Por su parte, el trabajador de la sucursal Córdoba fue imputado por el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro. Mientras se sustanciaba la investigación penal, la empresa vendedora de automóviles entró en proceso de quiebra ante la justicia comercial. Elevada la causa penal a la etapa oral, las defensas de los imputados ofrecieron una reparación integral a la damnificada. Sin embargo, como la misma se encontraba en proceso de quiebra, se solicitó autorización a la juez comercial para que la síndica actuante pudiera suscribir el acuerdo. Las negociaciones se llevaron a cabo en forma privada con la intervención del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos dependiente de la Defensoría General de la Nación. Una vez suscrito el mismo por las partes, el acuerdo fue presentado ante la justicia criminal para su homologación. Corrida la vista al Fiscal, éste adhirió a la solución alternativa. Para así dictaminar, consideró que la eventual calidad de funcionarios públicos de los imputados no resultaba impedimento para la aplicación del instituto de reparación integral. Sobre el punto, afirmó que la posibilidad de la fiscalía de rechazar una reparación integral en la que participen funcionarios públicos debía ser fundada en razones de política criminal, ausentes en el caso bajo estudio. Ponderó que no existió perjuicio económico alguno al Banco de la Nación Argentina, siendo la única víctima la empresa vendedora que había aceptado la reparación. Del mismo modo, tuvo en cuenta que el Banco Nación había decidido no sumariar a los imputados, imponerles sanciones o suspensiones, y que aquellos continuaban trabajando en sus mismos puestos. Asimismo, merituó el largo tiempo transcurrido desde los hechos. Finalmente, consideró que en caso correspondía considerar el asunto a la luz de lo previsto por el artículo 22 del CPPF.
29-ago-2023Reparación y conciliación en la jurisprudencia federalJurisprudencia federal sobre reparación y conciliación (2020-2023)