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FechaTítuloResumen
26-jun-2024MC (Causa N° 43248)Un hombre cursaba una internación involuntaria por motivos de salud mental en un hospital especializado. En el marco del control judicial de la internación, tomó intervención la Unidad de Letrados del art. 22 de la Ley 26657. En agosto de 2023, se creó la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal), que a partir de entonces comenzó a ejercer la defensa del hombre. Con posterioridad, la Unidad de Letrados planteó que, a lo largo de los dos años de internación que llevaba su asistido, habían llevado a cabo varias entrevistas. En esas oportunidades, él manifestó su deseo de obtener el alta y de continuar su tratamiento bajo una modalidad menos restrictiva de su libertad. Asimismo, la Unidad acompañó un informe de su equipo interdisciplinario. En efecto, sus integrantes enfatizaron que se trataba de una internación prolongada por razones sociales, ya que el hombre no contaba con ingresos suficientes ni con recursos socioafectivos (tenía una tía que no estaba en condiciones de darle una vivienda y su progenitora había fallecido recientemente). En ese marco, destacaron que el equipo tratante no había logrado justificar la continuidad de la internación. Agregaron que los psiquiatras de la institución en sus informes solo mencionaban la evolución del cuadro clínico general, lo que evidenciaba que no se había abordado desde una perspectiva interdisciplinaria la situación del hombre. A su vez, hicieron hincapié en que no surgía que el usuario presentara riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Por lo tanto, la Unidad, sobre la base de las recomendaciones de su equipo, solicitó que se autorizara a que siguiera su tratamiento en una casa de medio camino. En paralelo, la defensoría de menores e incapaces inició un proceso de determinación de la capacidad jurídica del hombre.