Buscar por Voces CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD
Mostrando resultados 1 a 2 de 2
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 11-mar-2022 | Roses (Causa N° 54017330) | Dos personas habían sido denunciadas por evadir el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes a los ejercicios fiscales 2007 y 2008. Por esos hechos, fueron imputadas por los delitos de evasión y asociación ilícita tributaria de acuerdo con los artículos 1, 2 inc. b) y 15 inc. c) de la Ley N° 24.769. En agosto de 2020, su defensa solicitó la extinción de la acción penal y sus sobreseimientos por aplicación retroactiva de la Ley N° 27.430. En ese sentido, señaló que correspondía aplicar el principio de ley penal más benigna. El tribunal oral difirió el tratamiento de los planteos y fijó fecha de audiencia de debate. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal. En noviembre de 2020 el tribunal oral aplicó retroactivamente la ley N° 27.430 y sobreseyó de manera parcial a los imputados respecto del delito de evasión. Sin embargo, mantuvo la imputación por el delito de asociación ilícita tributaria. En octubre de 2021, la Cámara Federal de Casación Penal concedió el recurso de queja que había sido interpuesto por la defensa. En el trámite recursivo, la defensa realizó un breve relato de los antecedentes del sumario, se remitió a los argumentos del recurso de casación y detalló que solo restaba resolver la imputación remanente por la figura de la asociación ilícita tributaria. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal refirió que los agravios respecto del delito de evasión habían devenido abstractos. En lo restante, sostuvo que el recurso debía ser rechazado. |
| 12-jun-2024 | Save (causa N° 61008454) | Unos terrenos ubicados en la localidad de Chascomús habían sido adquiridos en 1976 con dinero proveniente de actividades vinculadas con delitos de lesa humanidad cometidos por la organización conocida como “la banda de Aníbal Gordon”. Con posterioridad, los cuatro hijos de uno de los integrantes de esa asociación criminal transfirieron a su nombre y administraron los campos. Para lograrlo, se valieron de distintos documentos y actos jurídicos simulados que incluyeron una cadena de poderes, cesiones y escrituras públicas donde se falsearon identidades. Por esos hechos, fueron imputados por el delito de lavado de activos de origen ilícito, tipificado en los incisos 1 y 4 del artículo 303 del Código Penal, según texto de la ley N° 27.739. En el requerimiento de elevación a juicio, el acusador público advirtió que no existía una tasación que reflejara el valor real de los terrenos. A pesar de ello, sólo ofreció la valuación fiscal como prueba que acreditara la condición objetiva de punibilidad requerida por la norma. En la etapa de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal, al momento de los alegatos, solicitó que se condenara a los imputados a la pena de tres años de prisión en suspenso y a una multa de dos veces el valor de los terrenos. A su vez, la querella conformada por la Unidad de Información Financiera solicitó condenas de cinco años de prisión y multa de cinco veces el valor de las propiedades para tres de los acusados, y condena de tres años de prisión en suspenso y multa de cinco veces el valor de las propiedades para el restante. Por último, la querella de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires solicitó condenas de cinco años de prisión y multa de cinco veces el valor de las transacciones para dos de los imputados y tres años de prisión y multa de cinco veces el valor de las transacciones para los restantes. Por su parte, la defensa sostuvo que a partir de la sanción de la ley N° 27.739 que reformaba la ley N° 26.863, la condición objetiva de punibilidad para el delito de lavado de activos se había elevado a 150 salarios mínimos, vitales y móviles. En esa línea, argumentó que el delito por el que se juzgaba a sus defendidos tenía la característica de ser permanente, por lo que la nueva condición de punibilidad era aplicable al caso. En consecuencia, sostuvo que ni el Ministerio Público Fiscal ni las querellas habían demostrado que el valor de los terrenos superase ese monto mínimo, por lo que no correspondía la pena de prisión. |
