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FechaTítuloResumen
26-mar-2009SLM (Causa N° 740)Un hombre fue diagnosticado con esclerosis múltiple. En consecuencia, su médico tratante le indicó un tratamiento con los medicamentos deltizona B vía oral y acetato deglatiramer (Copaxone). Luego de unos años, el hombre tuvo un retroceso en su estado de salud. Por ese motivo, buscó otras alternativas de tratamiento. En ese contexto, comenzó a atenderse en un centro médico recomendado, que no era prestador de su obra social. Allí, le prescribieron la vacuna T-linfocitaria. Por lo tanto, solicitó a su obra social la cobertura. Sin embargo, el pedido fue rechazado. En ese sentido, fundó su decisión en la falta de sustento científico y comprobación de la eficacia del tratamiento, dado que no era reconocido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), ni por organismos extranjeros como la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) y la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos (EMEA). Ante esta situación, el hombre interpuso una acción judicial contra la obra social y contra el Estado Nacional. En su presentación, sostuvo que su vida y su salud estaban en riesgo. Asimismo, remarcó que la vacuna T-linfocitaria no era una droga, por lo que no era necesario que contara con la autorización de la ANMAT. A su turno, se presentó el Estado Nacional y afirmó que el rechazo no era arbitrario. Alegó que la obra social contaba con gran cantidad de afiliados y recursos limitados, por lo que no podía gastar en tratamientos cuyos resultados no tuvieran base científica. Por su parte, el juzgado de primera instancia rechazó la solicitud del actor. Para ello, expresó que el tratamiento era de carácter experimental y que no se encontraba reconocido por la ANMAT, ni por la FDA y la EMEA. A su vez, manifestó que el centro médico y el profesional tratante no eran prestadores de la obra social. Frente a esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo. Entre sus argumentos, consideró que la ANMAT informó que no autorizaba terapias, por lo que era improcedente el reconocimiento del tratamiento por parte del organismo y que, pese al carácter experimental, el actor tenía derecho a una terapia prescripta que podía mejorar su estado de salud. Además, indicó que la obra social no acreditó que tuviera algún prestador que pudiera proporcionarle la terapia. Agregó que las obras sociales debían brindar cobertura integral a los requerimientos de sus beneficiarios, en virtud de lo dispuesto por las leyes N° 23.660 y 23.661. Por último, citó el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. Expresó que el Programa Médico Obligatorio constituía un límite inferior de prestaciones exigibles y no un tope máximo. Contra la sentencia, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de una queja. Cuestionó, entre otros aspectos, que la Cámara hubiera establecido que el carácter experimental no impedía la obtención de la cobertura, puesto que dejaba de lado la obligatoria intervención de la autoridad estatal sanitaria en la autorización y contralor de las nuevas técnicas y prácticas médicas.
feb-2019DESC en cárcelesEste documento releva el modo en que evolucionó la jurisprudencia sobre derechos económicos sociales y culturales en el ámbito carcelario entre los años 2016 y 2018.
5-jul-2022Asociación Civil Macame y otros (causa N° 68152)Un grupo de integrantes de una asociación civil, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, inició una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley N° 27.350. Esa norma establecía la provisión gratuita de aceita de cannabis para las personas inscriptas en un programa estatal de investigación experimental. A su vez, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5°, incisos a, e y dos últimos párrafos, y del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 en tanto prohibía el autocultivo de cannabis para uso medicinal. El juzgado interviniente rechazó la acción. Ante la interposición de un recurso de apelación, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la decisión. Para resolver de esa manera, el tribunal sostuvo que no correspondía la aplicación automática de los precedentes “Arriola” y “Bazterrica” debido a que se encontraba en juego la salud de niños y niñas. En ese sentido, señaló que no podía afirmarse que la situación se encontraba tutelada por el principio de reserva tutelado consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Contra esa decisión, la asociación civil presentó un recurso extraordinario federal que fue concedido de manera parcial. Durante la tramitación de la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto reglamentario 883/2020 y el Ministerio de Salud de la Nación, las resoluciones 800/2021, 673/2022 y 782/2022. Por un lado, el decreto 883/2020 reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de cannabis con fines terapéuticos y creó, en su artículo 8, el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Por su parte, entre las disposiciones del Ministerio de Salud de la Nación se estableció la suscripción de un consentimiento informado para los tratamientos con aceite de cannabis. Luego de dar vista a las partes sobre esas reglamentaciones, sostuvieron la impugnación. Asimismo, señalaron como nuevo agravio que el consentimiento y su registro en el REPROCANN afectaba el derecho a la privacidad de los pacientes. Luego, el máximo tribunal llamó a una audiencia pública de carácter informativo en la que participaron el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal.