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FechaTítuloResumen
31-mar-2015Gorga, José LuisEn este caso, uno de los herederos, mediante un incidente, solicitó la partición de herencia. La cónyuge supérstite y otro heredero se opusieron a ese pedido con fundamento –entre otros– en el derecho real de habitación de la cónyuge supérstite respecto de uno de los inmuebles –último hogar conyugal, donde ésta reside–. Sin embargo, el juez de grado hizo lugar a la partición. En virtud de ello, la cónyuge supérstite y otro heredero apelaron la resolución. El incidentista se opuso al derecho real de habitación de la cónyuge supérstite con base en la existencia de otro inmueble habitable integrante del acervo sucesorio y una valuación del inmueble que sobrepasaría el límite máximo acordado para ser declarado “bien de familia”.