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FechaTítuloResumen
oct-2016Internet y nuevas tecnologías. Procesal. Cuestiones de competencia y prueba digitalJurisprudencia sobre internet y nuevas tecnologías. Cuestiones de competencia y prueba digital (procesal).
10-dic-2018Escudero (causa Nº 15401)Tres personas tuvieron un accidente de tránsito. Una de ellas bajó del automóvil y arrojó una sustancia estupefaciente a escasos metros del lugar. Personal policial observó el hecho y secuestró la droga. Además, labró el acta de secuestro del material y se detalló su peso. Por ese hecho, las personas fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes. Al efectuarse la pericia química sobre la droga, los peritos informaron un pesaje diferente al detallado en el procedimiento policial. Por tal razón, se ordenó la reconstrucción del peso de la sustancia estupefaciente. El procedimiento aportó el mismo resultado que el estudio pericial. En la etapa de juicio, la defensa planteó la nulidad del acta de secuestro, de la pericia química y de todo lo actuado en consecuencia. En tal sentido, sostuvo que la cadena de custodia del material había sido deficiente, por lo que se no podía conocer con exactitud cuál era el objeto del delito imputado. En esa línea, solicitó el sobreseimiento de sus asistidos. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal desistió de la acción penal.
19-jun-2019Acordada CSJN 17-2019Diversas comunicaciones personales fueron filtradas y difundidas de manera masiva. Por esa razón, la CSJN solicitó que se realizara una auditoría sobre la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen organizado (DAJuDeCO). Asimismo, el Relator Especial sobre el derecho a la privacidad del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU recomendó la elaboración de un sistema que dispusiera que los investigadores de los organismos no recibieran todo el contenido de las líneas interceptadas sino las partes pertinentes. Además, manifestó su preocupación por el sistema que permite el uso del material interceptado y recomendó que las transcripciones fueran realizadas por funcionarios ajenos a los equipos de investigación.
6-jul-2019Escher v. BrasilEn Brasil, un grupo de personas formaban parte de dos organizaciones sociales, ADECON y COANA. La primera tenía como objetivo el desarrollo comunitario y la integración de sus asociados a través de actividades culturales, deportivas y económicas, mientras que la segun-da integraba a los agricultores en actividades económicas. Las dos mantenían relación con el Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST), con el cual compartían el objetivo de promover la reforma agraria. En ese contexto, la policía militar solicitó la intervención de las líneas telefónicas instaladas en la COANA y el juzgado hizo lugar al pedido sin fundar su determinación. Los diálogos interceptados en el marco de la investigación fueron parcialmente reproducidos en un noti-ciero televisivo de alcance nacional. Luego, en una conferencia de prensa, autoridades guber-namentales entregaron a periodistas documentación con partes de las conversaciones trans-criptas. Las personas involucradas solicitaron que se destruyesen las grabaciones. Además, la fiscalía sostuvo, entre otras cuestiones, que la policía militar no tenía legitimidad para solicitar la intervención telefónica y que el pedido había sido elaborado de modo aislado, sin que existie-ra una investigación en curso. En consecuencia, requirió que se declarara la nulidad de las intercepciones y la inutilidad de las grabaciones. El juzgado rechazó el planteo por considerar que no se encontraba probada la ilegalidad de las interceptaciones; sin embargo, ordenó la incineración de las grabaciones.
ago-2019Intervenciones telefónicasJurisprudencia en la que se analizan problemas relativos a la intervención de las telecomunicaciones en el marco de procesos penales.
28-nov-2019Bahamonde (Causa Nº 26478)En un control de rutina personal de la Gendarmería Nacional detuvo un micro. Junto a un perro, revisó el interior del vehículo. Allí se encontraron dos paquetes que fueron llevados a una mesa para realizar una prueba de orientación, cuyo resultado fue positivo a la presencia de marihuana. Entonces, personal de la Gendarmería continuó con la inspección. El perro se detuvo en la cabina del chofer, donde se encontraba su bolso. En su interior se halló un par de guantes de látex, que fue colocado en la misma mesa para la realización del test. Su resultado fue positivo a la presencia de marihuana. Por tal razón, el chofer fue detenido e imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En el acta de procedimiento se dejó constancia de que se habían resguardado en un sobre tres pares de guantes: el encontrado en la mochila, el usado por el personal policial en el acto y un tercer par sin uso. Luego, en el informe pericial del material se indicó que el sobre contenía cuatro pares. La defensa planteó la nulidad del procedimiento y el sobreseimiento de su asistido. En su presentación la defensa señaló que entre los hechos descriptos en el acta de procedimiento y lo indicado en el estudio pericial surgían contradicciones. En tal sentido, sostuvo que no se había respetado la cadena de custodia de los elementos secuestrados. Además, planteó la posibilidad de contaminación de la evidencia por haberse realizado el test de los guantes en la misma mesa en la que se había efectuado la prueba de los paquetes. Por esos motivos, planteó la nulidad del procedimiento y de todos los actos procesales posteriores. Por último, solicitó el sobreseimiento de su asistido. Por su parte, la fiscalía consideró que el procedimiento se encontraba viciado de nulidad dado que la prueba no había sido debidamente resguardada y había sido contaminada. Por esa razón, se expidió en los mismos términos que la defensa.
6-feb-2020Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat v. ArgentinaLa Asociación de Comunidades Indígenas Lhaka Honhat, compuesta por 132 comunidades de los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) ha reclamado desde 1984 un título único de propiedad sin subdivisiones sobre los ex lotes fiscales 14 y 55 del departamento de Rivadavia, provincia de Salta. En diciembre de 1991, mediante el decreto 2609/91, el Poder Ejecutivo de la Nación instó a la provincia a unificar los lotes y adjudicar a las comunidades una superficie sin subdivisiones, mediante título único de propiedad. En 1993, el Estado creó una Comisión Asesora que recomendó asignar las dos terceras partes de la superficie de los lotes 14 y 55 a las comunidades; la propuesta fue aceptada por los requirentes. En 1995, sin un proceso previo de consulta a las comunidades, comenzó la construcción de un puente internacional sobre el territorio reclamado. Entre 1996 y 1998, la asociación remitió varias comunicaciones a las autoridades y solicitó que se hiciera efectiva la formalización de la propiedad comunitaria.; En 1999, por medio del decreto 461/99, el Estado realizó adjudicaciones de fracciones del lote 55 y otorgó parcelas a algunas comunidades e individuos allí asentados. En noviembre de 2000, se acordó iniciar un proceso de conversaciones para que el Estado paralizara obras existentes en el territorio y no continuara con el proceso de entrega parcial de tierras. Por ese motivo, en diciembre de ese año, la provincia presentó una propuesta de adjudicación del lote 55, donde previó la entrega de fracciones a cada comunidad. Sin embargo, el ofrecimiento fue rechazado por la asociación porque no contemplaba el lote 14 ni el título unitario del territorio, entre otros motivos. En mayo de 2014, la provincia emitió el decreto 1498/14, que reconoció 400 mil hectáreas de los lotes 14 y 55 a favor de 71 comunidades indígenas y transfería la propiedad comunitaria. De la misma manera, concedió la propiedad en condominio de los mismos lotes a favor de múltiples familias criollas.; Pese a lo anterior, la implementación de acciones relacionadas con el territorio indígena no concluyó y sólo algunas familias criollas fueron trasladadas del territorio en cuestión. En el territorio reclamado se ejecutaron diferentes obras de infraestructura vial, se delimitaron espacios con alambrados y realizaron actividades ilegales de tala. Además, las familias criollas desarrollaron actividades ganaderas que mermaron los recursos forestales y la biodiversidad, y afectó la forma en que tradicionalmente las comunidades accedían a agua y alimentos.
20-nov-2020Sánchez (causa Nº 165815)A través de una denuncia anónima, se informó que en una empresa de encomiendas se había recibido una caja que contenía 20 kilos de marihuana, que se encontraba retenida hacía dos días y tenía como destino la ciudad de Ushuaia. El representante del Ministerio Público Fiscal efectuó el requerimiento de instrucción y el juzgado de instrucción dispuso el allanamiento del lugar. Durante el procedimiento, se incautó una caja de resmas de papel que contenía 19 trozos compactos de cannabis, con un peso aproximado de 16, 5 gramos. En su exterior, la caja poseía pegada una fotocopia del DNI de la persona que habría remitido la encomienda. Luego, el juzgado ordenó la entrega controlada del paquete. Entonces, se llevó a cabo el allanamiento del domicilio de la persona a la que iba dirigida, donde se incautaron 6, 69 gramos de marihuana. Por ese hecho, el remitente y el destinatario de la encomienda fueron imputados por el delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte. Además, el destinatario fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, las respectivas defensas explicaron que la prueba en la que se había sustentado la acusación había sido obtenida de manera ilegítima. Entre otras cuestiones, indicaron que la encomienda había sido abierta por personal de la empresa sin orden judicial y solicitaron que se declarara la nulidad del secuestro del material estupefaciente y de todo lo actuado en consecuencia. En ese sentido, agregaron que tampoco se había mantenido la cadena de custodia de los elementos incautados. Por esa razón, solicitaron la nulidad de todo lo actuado y la absolución de sus asistidos