Buscar por Juez/a Jorge Sebastián Gallino

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FechaTítuloResumen
11-feb-2026Abdala (Causa N° 9010)El propietario de un predio rural ubicado en Puerto Yeruá, Entre Ríos, y el capataz contactaron a cinco hombres oriundos de Misiones mediante una propuesta de trabajo forestal bien remunerado y alojamiento. Una vez en el lugar, fueron obligados a construir sus propias casillas con palos y lonas, durmiendo en colchones sobre el piso de tierra, sin acceso a agua potable, energía eléctrica ni baños. La modalidad de pago era según la cantidad de metros de trabajo, a destajo, lo cual los forzaba a jornadas extenuantes de sol a sol para alcanzar un sustento mínimo, que además era mermado por deudas inducidas por gastos de traslado, alimentos y rotura de herramientas. Estuvieron alrededor de veinte días trabajando. Uno de los trabajadores llamó al 145, lo que derivó en una inspección de AFIP y el Ministerio de Trabajo. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó y acusó al dueño y al capataz por captar, trasladar y acoger a los trabajadores con fines de explotación laboral. La defensa del dueño intentó deslindar responsabilidad en el capataz, mientras que la de este último alegó un error de prohibición culturalmente condicionado. En el juicio, la defensora de las víctimas adhirió a la acusación formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal, pero añadió que, si bien la condena penal resultaba necesaria, sería insuficiente sin una reparación integral para las víctimas, y realizó la cuantificación cuyo otorgamiento solicitó al tribunal. La defensora identificó el daño inmaterial, comprendido por el daño moral –consistente en los perjuicios a la honra derivados de la humillación sufrida, el aprovechamiento de la vulnerabilidad previa y los malos tratos padecidos–, el daño al proyecto de vida –como daño actual y continuado hacia el futuro que implica un quiebre en la biografía personal y en la posibilidad de proyectarse–, y el daño psicológico y su tratamiento correspondiente. Por otro lado, reclamó el daño material. Sostuvo que no se trataba de indemnizar salarios caídos, ya que no se estaba frente a una relación laboral lícita sino ante una situación delictiva de sometimiento, y que correspondía aplicar índices adaptados y no cálculos estrictamente laborales. Así, aplicó el convenio pertinente, vigente a la fecha más próxima al dictado de la sentencia –valores actuales–, conforme a la resolución respectiva de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario; multiplicó ese valor por el período de explotación y pidió que el total fuera duplicado para atender a la situación de esclavitud y evitar que el delito resultara rentable. Por último, solicitó que los montos fueran actualizados conforme al IPC desde el veredicto hasta la fecha de efectivo pago.