Buscar por Juez/a Aurelio Cuello Murúa

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FechaTítuloResumen
5-jul-2022Cerri (Causa N° 16206)Una mujer desapareció en mayo de 2009. En un comienzo, la causa se había caratulado como averiguación de paradero. No se realizó ninguna diligencia y se instó a sus familiares a que hicieran averiguaciones por su cuenta. Los agentes policiales insinuaron que se habría ido con el novio. Se suscitó un conflicto de competencia entre el fuero federal y el ordinario. La procuradora fiscal que intervino dictaminó que durante la noche en que se produjo la desaparición de la joven, ella se encontraba en situación de explotación sexual, sin poder descartarse la presencia de un delito de trata de personas, así como otras formas de violencia extrema contra la mujer. Con posterioridad, se determinó que durante la noche en que se produjo su desaparición, la víctima se encontraba en situación de explotación sexual y se procesó a un hombre por el delito de trata de personas, en perjuicio de la víctima desaparecida y otras. Dicho procesamiento fue confirmado y luego el imputado falleció en prisión, con lo cual se declaró extinguida la acción penal. Las actuaciones fueron archivadas, con la salvedad de que se procedería a la reapertura en caso de que surgieran nuevos elementos que así lo permitan. El legajo de investigación por la víctima desaparecida continuó en trámite. En 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto negativo de competencia y determinó que debía entender en la causa la justicia federal. Luego, se dispuso que se ordene la reparación correspondiente en su calidad de víctima de trata y se solicitó al Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que, con la utilización de los recursos del fondo fiduciario, la cubriera de forma prioritaria. Como la víctima desaparecida no podría cobrarla, sino que lo harían sus familiares, el Consejo votó en contra del pago, por no ser víctimas directas. Finalmente, la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional depositó los fondos al Estado Provincial para que los transfiriese a las cuentas de su padre y hermana.